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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / artículo 10 de la citada Ley, establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)”. El artículo 38 señala que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; y, el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 3 del artículo 8 de la misma Ley, sobre la gestión del gobierno regional que se rige por el principio de gestión moderna y rendición de cuentas, estipula que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca (…)”; Que el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de la participación ciudadana, estipula que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas (…)”; Que, en el artículo 24 de la misma ley, modi fi cado por Ley N° 31433, precisa que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”; y en el artículo 9 precisa que: “El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca”; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as; Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023 PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fi n de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción; Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016- 2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, de fecha 04 de julio de 2024, “Aprueban el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, cuyo OBJETIVO es “Brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados”; y su FINALIDAD es “Contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión efi ciente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía”; Que, el referido Instrumento Técnico Orientador, señala en el numeral 7.1. de su artículo 7 lo siguiente: “Adecuación de las ordenanzas que regulan modelos de audiencias públicas de rendición de cuentas. Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el presente instrumento técnico, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondientes al año 2024 y subsiguientes”; Que, la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC. CUSCO, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 96, determina que la Ordenanza Regional: “Norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a los establecido en la normativa vigente (…)”; en concordancia con el numeral 1) del artículo 7 de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”; Que, mediante Memorándum N° 441-2025-GR CUSCO/ GRPPM de fecha 26 de febrero del 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la actualización del Reglamento que regula el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional Cusco, para tal efecto adjunta el Informe N° 38-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, donde realiza el análisis técnico de la Propuesta de Ordenanza que reluga la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional Cusco, indicando “(…) La Ordenanza Regional de Audiencia Pública se sustenta en los principios de trasparencia, participación ciudadana y acceso a la información, garantizados por la Constitución y las Leyes sectoriales. Asimismo, debe precisar el procedimiento, periodicidad y alcance de las audiencias públicas, asegurando la inclusión de la sociedad civil en la gestión regional (…) la presente proyecto de Ordenanza Regional, no contraviene disposiciones de la Constitución Política del Perú, ni por la forma ni por el fondo, ni viola, ni desnaturaliza las leyes y marco jurídico nacional, por el contrario, complementa y es compatible con las disposiciones y normas vigentes expresadas en la base legal del presente proyecto (…)”; Que, la Propuesta de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO QUE REGULA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO”, es un instrumento técnico orientador que contribuya al fortalecimiento de la rendición de cuentas