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124 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / 2.9. Por un lado, en su solicitud de vacancia, la señora recurrente pidió expresamente que el concejo municipal incorpore al procedimiento los medios probatorios ofrecidos, a saber: a) El informe que debía emitir la Secretaría General de la municipalidad, dando cuenta de si la señora regidora presentó carta de oposición a la contratación de su sobrino-nieto don Andrés Bonifaz Vilca Quispe. b) El informe que debía emitir la Secretaría General de la municipalidad, dando cuenta de la comisión que preside y conforma la señora regidora durante el 2023 y 2024. Sin embargo, el concejo no cumplió con recabarlos ni incorporarlos a fi n de determinar si la señora regidora incurrió en las causales de vacancia que se le atribuyen, afectando el principio de impulso de o fi cio y de verdad material. 2.10. Por otro lado, en la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió el pedido de vacancia, la señora regidora alegó que la noti fi cación de la convocatoria para asistir a dicha sesión ocurrió el 26 de diciembre de 2024, esto es, en un día no laborable, lo que le di fi cultó obtener más documentación para su defensa, la que había sido pedida a la municipalidad. Al respecto, se observa que entre la convocatoria –26 de diciembre de 2024– y la sesión extraordinaria de concejo –8 de enero de 2025– no mediaron los cinco (5) días que señala el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.1.). Así las cosas, la inobservancia del plazo legal antes mencionado tuvo como consecuencia que la señora regidora no tuviera el tiempo su fi ciente para preparar su defensa y exponer sus argumentos en la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató el pedido de vacancia, vulnerándose su derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.). 2.11. En ese orden de ideas, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de ambas partes procesales. Así, emitir un pronunciamiento de fondo implicaría que este tribunal actúe en instancia única, toda vez que el concejo municipal no ha resuelto sobre aquellos medios probatorios que fueron ofrecidos pero que no fueron incorporados. 2.12. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.13. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.6.) el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 01-2025-MDP/CM, del 8 de enero de 2025, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Pucará para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.4. y 1.5.), recabe, incorpore y meritúe la información que obra en el presente expediente, así como la necesaria que permita determinar la existencia o no de las causales de vacancia imputadas. 2.14. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución de los actuados. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria a la señora recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos:i. Informe documentado emitido por el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, en el que se indique si, en algún momento, la señora regidora pidió en una sesión ordinaria de concejo o, través de un documento escrito, que no se contrate a sus parientes dentro del cuarto grado consanguinidad o segundo de a fi nidad. ii. Declaración jurada de intereses correspondiente a la señora regidora, a fi n de veri fi car si informó sobre sus parientes dentro del cuarto grado consanguinidad o segundo de a fi nidad. iii. Informe documentado emitido por el área correspondiente acerca de las contrataciones de doña Candy Raquel Idme Huaraccallo y de don Alex Wildo Mamani Fernández. iv. Informe documentado emitido por el área correspondiente acerca de las contrataciones de don Jhonny Víctor Zambrano Pérez (abogado) y de don Edwin Jusue Qquea Ccajia (contador), especí fi camente, si la señora regidora intervino en alguna de las etapas de dichas contrataciones, de ser el caso. v. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con las causales invocadas en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento de la señora recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de las causales de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en las causales de vacancia invocadas. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 01-2025-MDP/CM, del 8 de enero de 2025, que