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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / rechazó la solicitud de vacancia en contra de doña Juana Olga Ramos Ramos de Condori, regidora del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, por las causales de nepotismo, infracción a las restricciones de contratación y ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en los numerales 8 y 9, del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el segundo párrafo del artículo 11 del citado cuerpo normativo. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el argumento expuesto en el numeral 4.2.14. del presente documento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2395693-1 Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial que le fue otorgada a alcalde electo de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0166-2025-JNE Expediente Nº JNE.2023003089 CHUMBIVILCAS - CUSCO SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 14 de abril de 2025 VISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial, presentada el 7 de abril de 2025, por don José Alberto Flores Cruz, alcalde electo de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por la causal de incapacidad física o mental temporal, establecida en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con Resolución Nº 0048-2024-JNE, del 21 de febrero de 2024, se dejó sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, por la causal de incapacidad física o mental temporal, establecida en el numeral 1 del artículo 25 de la LOM; asimismo, se convocó a don Froilán Batallanos Ibarra y a don Fredy Lazo Jordan, para que asuman el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el periodo que dure la incapacidad del señor alcalde. 1.2. Mediante escritos presentados, el 27 de febrero y el 1 de abril de 2025, el señor alcalde solicita el restablecimiento de su credencial como alcalde, para lo cual adjunta el Informe Psicológico Nº 002-2025, en el cual se concluye que el señor alcalde responde a la orientación en tiempo, espacio y persona. Asimismo, adjunta un informe médico suscrito por una especialista en medicina física, que consigna, en el apartado de tratamiento, sesiones de rehabilitación neurológica. 1.3. A través del O fi cio Nº 000872-2025-SG/JNE, del 4 de abril de 2025, se solicitó información a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas sobre la solicitud de restablecimiento de credencial solicitada por el señor alcalde. 1.4. El 7 de abril de 2025, el señor alcalde reitera su pedido de restablecimiento de credencial como alcalde; sustenta su pedido con el Informe Médico EsSalud - 2025, en el cual se consigna que el señor alcalde realiza actividades rutinarias y de vida diaria por sí mismo, y se encuentra en condición de alta médica. 1.5. Con O fi cio Nº 0183-2025-MPCH/OGACyGD, presentado el 10 de abril de 2025, el Director de Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas informa, entre otros, que el señor alcalde solicitó ante dicha comuna dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 215-2023-CM-MPCH, de fecha 27 de noviembre de 2023, con el cual se le suspendió. Es así que el Concejo Provincial de Chumbivilcas emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0030-2025-CM-MPCH/C, del 21 de marzo de 2025, con el cual se dispuso remitir los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]