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121 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / vínculo de familiaridad entre la señora recurrente y la referida proveedora. 2.21. Por lo expuesto, se colige que la señora recurrente tenía interés directo -derivado de su relación parental- en la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Aucallama y doña Ana Patricia Ubilla Peña. En ese sentido, el segundo elemento para la con fi guración de la causal invocada se encuentra acreditado. En cuanto al tercer elemento, esto es la existencia de un con fl icto de intereses 2.22. Sobre el último elemento de análisis, como es la existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación de la autoridad cuestionada en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, de lo señalado en los párrafos precedentes, se veri fi ca el interés directo de dicha autoridad en la relación contractual, ello en razón del vínculo de parentesco que ostentan. Ante tal situación, este órgano colegiado advierte que se ha producido un con fl icto de intereses entre el interés público municipal, que la señora recurrente debió proteger como parte de la entidad edil, y el interés particular, que conlleva contratar con quien tiene vínculo por interés. 2.23. Así, la señora recurrente debió conducirse con diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes municipales -en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad-, ya que de la relación entre la autoridad cuestionada y doña Ana Patricia Ubilla Peña -su prima- se colige la generación de un bene fi cio en favor de esta última, materializado con la contraprestación dineraria realizada por parte de la entidad municipal. 2.24. Al respecto, conforme a la jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.4.), los alcaldes y regidores no deben intervenir en los contratos municipales cuando se presente un con fl icto entre un interés particular frente a los de la entidad municipal, que representan; y con relación al bene fi cio indebido a favor de un tercero, se señala que, dadas las particularidades del caso, tal hecho queda acreditado, en tanto se demuestra la existencia del vínculo entre la señora recurrente y la bene fi ciaria de la relación contractual, vínculo que en el caso concreto ha sido fehacientemente acreditado. 2.25. En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta los hechos y medios probatorios que obran en el expediente, este órgano colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que con fi guran la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1.1. y 1.3.); en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el Acuerdo de Concejo N° 0160-2024-MDA/CM, que declaró la vacancia de la señora recurrente. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el cargo vacante conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.26. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jeni ff er Mirella Torres Peña, regidora del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0160-2024-MDA/CM, del 11 de diciembre de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a doña Jeni ff er Mirella Torres Peña, regidora del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a don Adriel Arturo Salcedo Calderón, identi fi cado con DNI N° 72669854, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2395638-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 01-2025-MDP/CM, que rechazó solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0154-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000456 PUCARÁ - LAMPA - PUNO VACANCIA APELACIÓN Lima, 7 de abril de 2025 VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Matilde Jara Larico (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 01-2025-MDP/CM, del 8 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de doña Juana Olga Ramos Ramos de Condori, regidora del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno (en adelante, señora regidora), por las causales de nepotismo, infracción a las restricciones de contratación y ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en los numerales 8 y 9, del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades(en adelante, LOM), así como en el segundo párrafo del artículo 11 del citado cuerpo normativo. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de noviembre de 2024, la señora recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora, por las causales de nepotismo, infracción a las restricciones de contratación y ejercicio de funciones o cargos ejecutivos