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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.2. De los actuados, se advierte que el Informe Psicológico Nº 002-2025, del 21 de enero de 2025, y el Informe Médico EsSalud - 2025 del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, del 3 de abril de 2025; concluyen –entre otros–, que el señor alcalde puede retornar al trabajo y se encuentra con alta médica, respectivamente. 2.3. Así, en mérito de los referidos informes, se concluye que, a la fecha, la imposibilidad física o mental temporal, ya no existe, por cuanto los especialistas del Seguro Social de Salud (EsSalud) concluyen que el señor alcalde se encuentra en condiciones de alta médica y se encuentra orientado en tiempo espacio y persona. 2.4. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a la incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don José Alberto Flores Cruz, alcalde electo de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas (ver SN 1.1.). 2.5. También, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a don Froilán Batallanos Ibarra y a don Fredy Lazo Jordan, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, quienes fueron convocados a través de la Resolución Nº 0048- 2024-JNE, del 21 de febrero de 2024. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Froilán Batallanos Ibarra con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0048-2024-JNE, del 21 de febrero de 2024. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Fredy Lazo Jordan con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0048-2024-JNE, del 21 de febrero de 2024. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don José Alberto Flores Cruz, alcalde electo de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2395621-1MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1308-2025-MP-FN Lima, 29 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nºs. 000383-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE y 000614-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE, de fechas 12 de febrero y 11 de marzo de 2025, respectivamente, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante los cuales eleva y ratifi ca la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la misma que se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N º 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N º 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar . El Tribunal Constitucional , en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00069 -2025-MP-FN- OREF-DEEC, de fecha 24 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Higinio Eli Acaro López , fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Mala, Distrito Fiscal de Cañete, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2023-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2023.