Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / o administrativos, previstas en los numerales 8 y 9, del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, así como en el segundo párrafo del artículo 11 del citado cuerpo normativo. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: Por la causal de nepotismo a) Don Andrés Bonifaz Vilca Quispe es hijo de don Luis Alberto Vilca Ramos, sobrino de la autoridad cuestionada, pues es hijo de su hermana, doña Isabel Reyna Ramos Ramos. b) La señora regidora ejerció injerencia para que se contrate a don Andrés Bonifaz Vilca Quispe como operador de maquinaria pesada (retroexcavadora) en la Municipalidad Distrital de Pucará, desde enero hasta setiembre de 2024. c) La señora regidora omitió el cumplimiento de su deber de fi scalización, pues no se opuso a la contratación de su sobrino-nieto, pese a encontrarse en la posibilidad de conocer de dicha contratación. Por la causal de infracción a las restricciones de contratación a) Existen contratos de locación de servicios no personales, suscritos en enero, febrero y marzo de 2023, por la Municipalidad Distrital de Pucará y por doña Candy Raquel Idme Huaraccallo, quien es progenitora de la hija de don José Lesther Vilca Ramos, sobrino de la señora regidora. b) Del mismo modo, existen contratos de locación de servicios no personales, suscritos en enero y febrero de 2023, por la Municipalidad Distrital de Pucará y por don Alex Wildo Mamani Fernández, quien es progenitor de la hija de doña Giovana Claudia Ramos Huargaya, sobrina de la señora regidora. c) En ese sentido, se acredita un interés directo por parte de la señora regidora para que se contrate a doña Candy Raquel Idme Huaraccallo y a don Alex Wildo Mamani Fernández, pues mantienen una relación de afi nidad o cercanía. d) Finalmente, se observan con fl ictos de intereses, puesto que la contratación de los parientes de la señora regidora supuso un uso indebido del dinero de la comuna, esto es, que el interés de terceros se vio favorecido frente al interés general. Por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas a) La señora regidora ha ejercido función administrativa, pues solicitó los formatos de cotización y evaluó los costos para que el municipio contrate a don Jhonny Víctor Zambrano Pérez (abogado) y a don Edwin Jusue Qquea Ccajia (contador), por los servicios de ejecución del Plan de Fiscalización, aprobado por una comisión integrada por la autoridad cuestionada. Ello demuestra el direccionamiento para contratar a profesionales de su con fi anza. b) La citada cotización es función exclusiva del órgano encargado de las contrataciones, esto es, la O fi cina de Abastecimiento y Logística de la entidad edil. c) La función administrativa ejercida por la señora regidora ha anulado su función de fi scalización, pues direccionó la contratación de profesionales de su confi anza. La señora recurrente adjuntó a su solicitud de vacancia, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de doña Juana Olga Ramos Ramos de Condori, de don Félix León Ramos Ramos, de doña Isabel Reyna Ramos Ramos Vda. de Vilca, de don Luis Alberto Vilca Ramos, de don Andrés Bonifaz Vilca Quispe, de don José Lesther Vilca Ramos, de doña Luciana Micaela Vilca Idme, de doña Giovana Claudia Ramos Huargaya y de doña Brithany Alessandra Mamani Ramos. b) Acta de defunción de don Máximo Ramos Zea. c) Contratos de Locación de Servicios Nº 031-2024- MDP/GM, Nº 088-2024-MDP/UL, Nº 119-2024-MDP/OAL, y Contrato de Locación de Servicios No Personales Nº 195-2024-MDP/OAL, relacionados con la contratación de don Andrés Bonifaz Vilca Quispe. d) Contratos de Locación de Servicios No Personales Nº 029-2023-MDP/A, Nº 004-2023-MDP/GM, y Nº 008-2023-MDP/GM, relacionados con la contratación de doña Candy Raquel Idme Huaraccallo. e) Contrato de Locación de Servicios No Personales Nº 026-2023-MDP/A y Contrato Nº 001-2023-MDP/UL, relacionados con la contratación de don Alex Wildo Mamani Fernández. f) Informe Nº 298-2024-MDP/OAL/VHJL, del 25 de octubre de 2024, emitido por la O fi cina de Abastecimiento y Logística de la entidad edil. Asimismo, ofreció como medios probatorios, los siguientes: a) El informe que deberá emitir la Secretaría General de la municipalidad, dando cuenta de si la señora regidora presentó carta de oposición a la contratación de su sobrino-nieto don Andrés Bonifaz Vilca Quispe. b) El informe que deberá emitir la Secretaría General de la municipalidad, dando cuenta de la comisión que preside y conforma la señora regidora durante el 2023 y 2024. 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001- 2025-MDP/CM, del 8 de enero de 2025, el Concejo Distrital de Pucará acordó rechazar el pedido de vacancia, por tres (3) votos en contra y tres (3) abstenciones. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 01-2025-MDP/CM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de febrero de 2025, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 01-2025-MDP/CM, con similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) El concejo municipal incurrió en error, pues no admitió ni valoró los medios probatorios que obran en el expediente, relacionados con la acreditación del primer y segundo elemento de la causal de nepotismo. b) Asimismo, el concejo no valoró, a partir de la prueba indiciaria, que la señora regidora sí estuvo en posibilidad de conocer de la contratación de su pariente y, pese a ello, no se opuso a esa contratación. c) Por otro lado, el concejo tampoco valoró los medios de prueba que acreditan el primer y segundo elemento de la causal de infracción a las restricciones de contratación, así como tampoco que sí exhibió un con fl icto de intereses porque se privilegió la contratación de sus parientes frente al interés general de la comuna. d) Finalmente, el concejo no analizó la existencia de los elementos que con fi guran la causal de ejercicio de funciones administrativas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. En el cuarto párrafo del artículo 13, se indica que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: