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132 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino. Artículo Trigésimo Quinto.- Nombrar a la abogada Daniela Stefany Chocce Sierra, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media. Artículo Trigésimo Sexto.- Nombrar al abogado Ricardo Quispe Silva, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte. Artículo Trigésimo Séptimo.- Nombrar al abogado Wilder Eduardo Vidal Saavedra, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla. Artículo Trigésimo Octavo.- Nombrar al abogado Willam Jhonatan Sumarán Layza, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte. Artículo Trigésimo Noveno.- Nombrar a la abogada Milagros Romero Remigio, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos. Artículo Cuadragésimo.- Nombrar a la abogada Luciana Natalia Ugarriza Landavery, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos. Artículo Cuadragésimo Primero.- Nombrar como fi scales adjuntas provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolas en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, a las siguientes abogadas: • Daniela Alessandra Dextre Zurita • Yanira Leslie Rengifo López Artículo Cuadragésimo Segundo.- Nombrar al abogado Yan Pitter Blas Ramos, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Sur. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Nombrar a la abogada Katy Ste ff ani Aguilar Gómez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mira fl ores. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Nombrar al abogado Josué Jhonatan Cabanillas Del Carmen, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Nombrar a la abogada Maryam Neryel Zevallos Palomino, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín. Artículo Cuadragésimo Sexto.- Nombrar a la abogada Melani Elizabeth Cartagena Mejia, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plaza del personal administrativo cuyo nombramiento se resuelve en la presente resolución, conforme a la normativa vigente para dicha materia. Artículo Cuadragésimo Octavo.- Hacer de conocimiento a los abogados mencionados en la presente resolución que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuadragésimo Noveno.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2395576-6 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen inclusión de grupos prioritarios para la aplicación del voto digital en las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000069-2025-JN/ ONPE Lima, 29 de abril de 2025 VISTOS: el Informe N° 000171-2025-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; la Hoja de Elevación N° 000023-2025-GG/ ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000212-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Por Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, se precisó que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, la segunda vuelta se realizaría el 7 de junio de 2026; De acuerdo con el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32270, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fi n de incorporar el voto digital, la ONPE queda autorizada para determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas, así como a otras que, por su naturaleza, considere pertinente; En concordancia con ello, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Voto Digital, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000065-2025-JN/ONPE, para las Elecciones Generales 2026, los grupos prioritarios para la aplicación del voto