TEXTO PAGINA: 133
133 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / digital son establecidos por la ONPE en aplicación de la Ley N° 32270; En observancia de la normativa descrita y mediante el informe de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional presenta ante la Gerencia General la propuesta de grupos poblaciones a priorizar para el voto digital, en adición a los establecidos en la Ley N° 32270. Esta propuesta incluye a: a) los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que no se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado en el Reniec; b) los peruanos que se encuentran fuera del territorio nacional; c) el personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo hospitales policiales y militares; d) el personal del Instituto Nacional Penitenciario; e) el personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; f) el personal del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y de la ONPE; g) los ciudadanos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o aquellos que fi guran como tal en el padrón electoral; y h) los ciudadanos cuya dirección domiciliaria registrada ante el Reniec corresponda al distrito de Cercado de Lima; En líneas generales, la propuesta se justi fi ca en que se ha identi fi cado que son ciudadanos peruanos que afrontan di fi cultades para desplazarse a sus respectivos locales de votación por las responsabilidades propias de sus funciones el día de la jornada electoral o por contar con una discapacidad; así como en que, para el caso de los electores domiciliados en Cercado de Lima, su participación es fundamental para garantizar que se cuente con un universo de candidatos su fi ciente para asumir la responsabilidad de miembro de la mesa de sufragio digital; Mediante el documento de vistos, la Gerencia General eleva la propuesta a la Jefatura Nacional a fi n de que se apruebe mediante resolución jefatural; Por lo anterior, corresponde emitir la resolución jefatural que incluya a los grupos prioritarios detallados previamente para la aplicación del voto digital en las Elecciones Generales 2026; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Voto Digital, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000065-2025-JN/ONPE; así como en los literales m), r) y y) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ ONPE; Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la inclusión para la aplicación del voto digital en las Elecciones Generales 2026 de los siguientes grupos prioritarios: a) los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que no se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado en el Reniec; b) los peruanos que se encuentran fuera del territorio nacional; c) el personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo hospitales policiales y militares; d) el personal del Instituto Nacional Penitenciario;e) el personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; f) el personal del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y de la ONPE; g) los ciudadanos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o aquellos que fi guran como tal en el padrón electoral; y,h) los ciudadanos cuya dirección domiciliaria registrada ante el Reniec corresponda al distrito de Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2395263-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el “Reglamento que Regula el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Cusco” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 265-2025-CR/GRC POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en la décima sesión extraordinaria, de fecha veintiuno de abril del período legislativo del año dos mil veinte cinco, ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, que señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, los literales b) y e) del artículo 9, de la misma Ley, precisan como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”. el