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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / del Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las prácticas de buen gobierno descentralizado, promoviendo una gestión e fi ciente, la transferencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía, siendo un espacio de dialogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representante de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, di fi cultades y perspectivas de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo regional/ local concertado; Que, estando, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en cumplimiento de sus funciones, facultado para proponer el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Reglamento que regula el Desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional Cusco”; la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; mediante Informe Legal N°136 - 2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 04 de marzo del 2025, para que el Consejo Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional Apruebe el “REGLAMENTO QUE REGULA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO”, como instrumento técnico orientador que contribuya al fortalecimiento de la rendición de cuentas del Gobierno Regional de Cusco, en cumplimiento con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM-SD, el mismo que forma parte integrante del presente como Anexo; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley N° 30804 y el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM; y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; mediante voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Cusco”, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición Regional vigente que se oponga al presente dispositivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y demás órganos y unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional del Consejo Regional al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco para los fi nes de Ley. Artículo Quinta.- ENCARGAR al Gobernador Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cusco y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. Artículo Sexta.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano conforme a Ley. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Cusco para su promulgación. GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS Presidente del Consejo RegionalPeriodo Legislativo 2025POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los 25 días del mes de abril del año dos mil veinticinco. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional delGobierno Regional de Cusco Nota.- La presente Ordenanza Regional y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal Web https://transparencia.regioncusco.gob.pe/Documento-Normativo/2, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. 2394017-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan transferencia financiera a favor de Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 085-2025-CR/GRM 14 de abril de 2025 VISTOS: En Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional Nº 010-2025-CR/GRM del 14 de abril del dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán