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31 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la autorización, inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Calle Los Sauces Mz. 10-31 Lt. 19, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza, asimismo, cabe indicar que, a la presente fecha, no se ha recibido respuesta en atención a lo solicitado; Que, a través del Informe Nº 007-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 15 de enero de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 4301-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de febrero de 2025, noti fi cado el 06 de febrero de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (actividad económica consignada en la fi cha RUC, Estudio de Impacto Vial, Certi fi cado de Compatibilidad de Uso y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual), recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-078900-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 4301-2025-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 013-2024-MTC/17.03.01/aacr de fecha 26 de febrero de 2025, se concluyó que la solicitud de subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio Nº 7418-2025-MTC/17.03 de fecha 26 de febrero de 2025, noti fi cado con fecha 27 de febrero de 2025, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 4301-2025-MTC/17.03 en el extremo correspondiente a la documentación (Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual) e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para que se proceda con la subsanación de las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-097452-2025 de fecha 03 de marzo de 2025, La Empresa, subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 7418- 2025-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 023-2024-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 05 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-100481-2025 de fecha 05 de marzo de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo por el periodo de diez (10) días hábiles; Que, con O fi cio Nº 8237-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2025, noti fi cado con fecha 06 de marzo de 2025, esta Dirección, concedió la suspensión del cómputo del plazo, contabilizados desde el 05 hasta el 18 de marzo de 2025;Que, mediante O fi cio Nº 9548-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de marzo de 2025, noti fi cado el 14 de marzo de 2025, se comunicó a La Empresa la programación de la inspección in situ para el día miércoles 19 de marzo de 2025; Que, con O fi cio Nº 10136-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de marzo de 2025, noti fi cado el 19 de marzo de 2025, esta Dirección, reprogramó la diligencia de inspección in situ para el día 20 de marzo de 2025, debido a di fi cultades de traslado al departamento de Huánuco; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 54-2025- MTC/17.03.01 de fecha 20 de marzo de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en Calle Los Sauces Mz. 10-31 Lt. 19, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos e infraestructura inmobiliaria señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Los Sauces Mz. 10-31 Lt. 19, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0098-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISION TECNICA RT LEON DE HUANUCO E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20612392782, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Los Sauces Mz. 10-31 Lt. 19, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA RT LEON DE HUANUCO E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa REVISION TECNICA RT LEON DE HUANUCO E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: