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22 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / Sociales, por parte de la Ley N° 31149, Ley que modi fi ca los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales, a fi n de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR Modi fi car el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003- 2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- De la vigencia del seguro de vida para el caso de ex trabajadores En caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 688. Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia. ” Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2396929-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº I000051-2025-MTC/24-DE Mediante O fi cio Nº 0943-2025-MTC/04, la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº I000051-2025-MTC/24-DE, publicada el día 27 de abril de 2025. En el Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº I000051-2025-MTC/24-DE; DICE:“Artículo 2.- Designar al señor Fernando Zevallos Patrón en el cargo de Director de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL.” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Designar al señor Fernando Zeballos Patrón en el cargo de Director de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL.” 2396819-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento del Perú - ANEPSSA PERÚ ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2025- VIVIENDA Lima, 6 de mayo de 2025CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento), rige la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, se deroga la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3, en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 89 del TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica; asimismo, en su artículo 90 establece que el Consejo Directivo del OTASS es el órgano máximo de dicha entidad, siendo responsable de su dirección; está integrado por tres miembros, entre ellos, un representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento - Anepssa, siendo designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres años, pudiendo ser ratifi cado por un período adicional; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 004-2021-VIVIENDA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de marzo de 2021, se designa al representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento del Perú - ANEPSSA PERÚ ante el Consejo Directivo del OTASS y se da inicio al periodo de tres años al que alude el párrafo 90.1 del artículo 90 del TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; Que, habiendo transcurrido el periodo de tres años del representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento del Perú – ANEPSSA PERÚ ante el Consejo Directivo del OTASS, resulta necesario designar al profesional propuesto por dicha Asociación para desempeñar el mencionado cargo por un nuevo periodo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable