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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / cajeros corresponsales y EOB que mantienen, según corresponda, conforme con los formatos electrónicos que para tal efecto se establezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de autorizaciones Si transcurre más de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de la resolución autoritativa correspondiente, sin que se implemente la autorización otorgada, esta queda sin efecto de manera automática. Segunda.- Suspensión de autorización para operar con EOB y establecimiento de límites prudenciales Esta Superintendencia podrá suspender temporalmente la autorización señalada en el artículo 12 del presente Reglamento, o de fi nir límites prudenciales, cuando en el ejercicio de su función supervisora se identi fi que que la empresa no cumple con las disposiciones del presente Reglamento o se detecten de fi ciencias en su nivel de solvencia, solidez del gobierno corporativo, sistema de gestión de riesgos, entre otros criterios que se consideran relevantes.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Modi fi car el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores” en los campos señalados en el Anexo A, que se adjunta a la presente Resolución. 2. Sustituir la nota 1 del Anexo Nº 10 “Depósitos, Colocaciones y Personal por O fi cinas” por el siguiente texto: “1/ Considere (1) O fi cina Principal; (2) Sucursal; (3) Agencia; (4) Agencia en local compartido; (5) O fi cina Especial; (6) O fi cina Especial en local compartido. En el caso de los depósitos, colocaciones y personal de los Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB), se deberá reportar esta información de forma consolidada con la que corresponda a la o fi cina más cercana geográ fi camente al EOB a nivel distrital, provincial o departamental”. 3. Sustituir la Parte II: “Detalle de establecimientos de operaciones básicas (EOB)” del Reporte Nº 30 “Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales” según el Anexo B que se adjunta a la presente Resolución. Asimismo, incorporar como nota 14 el siguiente texto: “14/ Reportar el código de la o fi cina más cercana geográ fi camente al EOB a nivel distrital, provincial o departamental. Esta corresponde a la utilizada para reportar la información del EOB en el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores” y el Anexo Nº 10 “Depósitos, Colocaciones y Personal por O fi cinas”. 4. Modi fi car el Reporte Nº 36 “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos” en los campos señalados en el Anexo C que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Incorporar los procedimientos Nº 218 “Autorización para realizar operaciones y servicios adicionales a los contemplados en el artículo 5 del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico” y Nº 219 “Autorización para operar con otras modalidades de funcionamiento de cajero corresponsal” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1581-2023, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- Modi fi car el procedimiento Nº 166 “Autorización para operar con establecimientos de operaciones básicas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1581-2023, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008- PCM. Artículo Quinto.- Eliminar el procedimiento Nº 109 “Autorización para operar con cajeros corresponsales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1581-2023. Artículo Sexto.- Modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modi fi catorias, en los siguientes términos: 1. Modi fi car el numeral 35) de la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos”, de acuerdo con el siguiente texto: “No remitir y/o remitir de forma incompleta y/o errónea a esta Superintendencia, de manera previa, el informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes, tanto en la implementación del canal de cajero corresponsal o del Establecimiento de Operaciones Básicas (EOB), como en cualquier cambio importante en su funcionamiento posterior a su implementación, especi fi cando los límites establecidos por la empresa para la prestación de las operaciones y servicios ofrecidos a través de dichos canales, conforme a lo establecido en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisores de Dinero Electrónico”. 2. Incorporar como numeral 86) en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos”, el siguiente texto: “Operar con otras modalidades de funcionamiento de cajero corresponsal distintas a aquellos que funcionan en establecimientos fi jos o móviles, y son gestionados por un operador, sin contar con la autorización de la Superintendencia”. 3. Incorporar como numeral 87) en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos”, el siguiente texto: “Operar con Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB), sin contar con la autorización de la Superintendencia”. 4. Incorporar como numeral 88) en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos”, el siguiente texto: “Realizar operaciones o servicios a través de Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB) por encima de los límites establecidos en el marco normativo vigente”. Artículo Séptimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2025, fecha a partir de la cual queda sin efecto el “Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico”, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4798-2015 y sus normas modi fi catorias; salvo lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución que entra en vigencia para la información correspondiente a setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP