TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2025, el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huánuco como 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia y competencia territorial en los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca de la misma provincia, el cual continuará realizando labor de itinerancia para atender los procesos de las especialidades de civil, familia y penal (faltas) en los distritos de Chinchao y San Pablo de Pillao, provincia de Huánuco. Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2025, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huánuco como 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad civil y competencia territorial en los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, de la misma provincia. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2025, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco hacia el distrito de Amarilis y Pillco Marca, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Séptimo.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2025, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco para atender con turno cerrado los procesos de la especialidad familia, en su respectiva competencia territorial. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 8.1 Que el 1°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Huánuco, redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 400, 50 y 170 expedientes, respectivamente, en etapa de trámite más antiguos correspondientes a la especialidad familia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, exceptuándose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; así como aquellos expedientes que tenga el 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco correspondientes a la labor de itinerancia que viene realizando hacia los distritos de Chinchao y San Pablo de Pillao de la provincia de Huánuco; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 8.2 Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente y el 6° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito y provincia de Huánuco, resuelvan antes del 30 de junio de 2025, los expedientes de la especialidad de familia que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2025, debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad de familia que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2025, exceptuándose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, los cuales continuarán a cargo de los juzgados permanentes hasta su culminación. 8.3 Que el 1°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes, así como el 6° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito y provincia de Huánuco, resuelvan antes del 30 de junio de 2025, los expedientes de la especialidad civil que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2025, debiendo remitir al 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2025, exceptuándose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, los cuales continuarán a cargo de los mencionados juzgados hasta su culminación; quedando también exceptuados aquellos expedientes que tenga el 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco correspondientes a la labor de itinerancia que viene realizando hacia los distritos de Chinchao y San Pablo de Pillao de la provincia de Huánuco. 8.4 Que el 1°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes, así como el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito y provincia de Huánuco resuelvan antes del 30 de junio de 2025, los expedientes de la especialidad penal (faltas) que se encuentren expeditas para sentenciar al 15 de junio de 2025, debiendo remitir al 6° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad penal (faltas) que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2025, exceptuándose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, los cuales continuarán a cargo de los mencionados juzgados hasta su culminación; quedando también exceptuados aquellos expedientes que tenga el 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco correspondientes a la labor de itinerancia que viene realizando hacia los distritos de Chinchao y San Pablo de Pillao de la provincia de Huánuco. Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2397318-1 Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para diversas especialidades y subespecialidades en el Juzgado de Familia Itinerante Transitorio de la Sub Sede Paucartambo de la Corte Superior de Justicia de Pasco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000157-2025-CE-PJ Lima, 7 de mayo del 2025 VISTO:El O fi cio N° 000031-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 000031-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Juzgado de Familia Itinerante Transitorio de la Sub Sede Paucartambo de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000227-2024-CE-PJ. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial