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75 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Pasco, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000227-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Pasco realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2397322-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0022-2025- BCRP-N Lima, 6 de mayo de 2025CONSIDERANDO QUE:El literal n) del Artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central establece que es atribución de su Directorio la aprobación y modi fi cación de los reglamentos necesarios para su funcionamiento, y el literal a) del Artículo 20.2 del Estatuto dispone que es atribución de su Directorio defi nir, a propuesta del Gerente General, la organización del Banco y aprobar la normativa que corresponda; El Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú que rige actualmente fue modi fi cado mediante Resolución de Directorio No. 0012-2024- BCRP-N; El Directorio del Banco Central ha aprobado modi fi car la estructura organizacional y funciones de las unidades organizacionales de la Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Gestión del Circulante. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2.- Disponer que la Administración publique el Reglamento de Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Banco Central de Reserva del Perú (www.bcrp.gob.pe). Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2397143-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican la Res. Nº 083-2025-UNDC-CO/P, que autoriza viaje de Vicepresidenta de Investigación de la Universidad Nacional de Cañete a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 107-2025- UNDC-CO/P Cañete, 23 de abril de 2025 EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº 195-2025-UNDC/CO/AOM-P de fecha 21 de abril de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 153-2025- UNDC/OAJ-JLOC de fecha 21 de abril de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; OFICIO Nº 243-2025- UNDC/VPI de fecha 15 de abril de 2025 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME Nº 401-2025- UNDC/PCO/OPP de fecha 10 de abril de 2025 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; OFICIO Nº 229-2025-UNDC/VPI de fecha 09 de abril de 2025 emitido por la Vicepresidencia de Investigación y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/ CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2022-MINEDU y Nº 055-2024-MINEDU, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica y Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación; Que, el artículo 60º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, establecen que el Rector en el presente caso el