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87 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / corresponsales, con quienes contratan, señalados en el presente Reglamento. Artículo 5.- Operaciones y servicios5.1. Mediante cajeros corresponsales las empresas pueden realizar las siguientes operaciones y servicios: a) Cobranza de créditos y otras obligaciones a favor de las empresas. b) Permitir a los clientes el retiro de dinero de sus cuentas. c) Desembolso de créditos de consumo y a microempresas. d) Pago de Órdenes de Pago.e) Transferencias de fondos.f) Pago de giros.g) Recibir depósitos en efectivo, de clientes o usuarios, en cuentas de clientes. h) Operaciones de cambio de divisas en dólares.i) Apertura y cierre de cuentas básicas.j) Recaudos de servicios y cobranzas en general.k) Recepción de pagos a entidades del Estado por orden de los clientes o usuarios. l) Pago de remesas remitidas desde el exterior. m) Apertura y cierre de cuentas de dinero electrónico simpli fi cadas, con excepción de las correspondientes a menores de edad. n) Operaciones con dinero electrónico, descritas en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. o) Entrega y activación de soportes emitidos por el emisor para uso de cuentas de dinero electrónico simpli fi cadas. p) Comercialización de microseguros y seguros masivos. q) Otras operaciones y servicios, previa autorización de esta Superintendencia. Para ello, las empresas deben presentar una solicitud de autorización dirigida a esta Superintendencia, adjuntando el informe de evaluación de riesgos elaborado por la Unidad de Riesgos. Dicho informe debe contener como mínimo la información señalada en el Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes elaborado por la Unidad de Riesgos, conforme con lo establecido en la Circular Nº G-165-2012. 5.2. Asimismo, en el marco del régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente, y bajo responsabilidad de las empresas, mediante cajeros corresponsales pueden recibir solicitudes de personas naturales respecto a la apertura de cuentas de depósitos a la vista, a plazo y de ahorros distintas de las cuentas básicas, así como solicitudes de créditos de consumo y a la microempresa, las cuales son remitidas por el cajero corresponsal a la empresa, conforme a los procedimientos acordados entre ambas partes. 5.3. Las empresas pueden realizar publicidad y entregar información que brinde orientación sobre los productos y servicios que ofrezcan. 5.4. Las operaciones y servicios que se presten mediante cajeros corresponsales deben ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o veri fi caciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa. En el caso de apertura de cuentas básicas o cuentas de dinero electrónico simpli fi cadas, las empresas, según corresponda, pueden establecer mecanismos complementarios según sea requerido. Artículo 6.- Operatividad de operadores y agregadores 6.1. Los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales pueden operar con varias empresas. 6.2. Los operadores de cajeros corresponsales deben mantener en los establecimientos alguna señalización visible al público, que muestre de forma clara su condición de operador de cajero corresponsal de la empresa que opera a través ellos.Artículo 7.- Otras modalidades de cajero corresponsal Esta Superintendencia puede autorizar otras modalidades de funcionamiento de cajero corresponsal con características distintas a las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, previa evaluación de los controles a ser aplicados para una adecuada administración de los riesgos asociados. Para ello, las empresas deben presentar una solicitud de autorización dirigida a esta Superintendencia, adjuntando la siguiente información: a) Plan de negocios para el desarrollo e implementación de cajeros corresponsales en esta modalidad, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: la estrategia de implementación, las operaciones y servicios a ser brindados, límites a ser aplicados de ser el caso, cobertura geográ fi ca inicial y proyectada, criterios de selección de los cajeros corresponsales y de los operadores de cajeros corresponsales, esquema tecnológico a ser utilizado, y otros aspectos que la empresa considere relevante. b) Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes elaborado por la Unidad de Riesgos, conforme con lo establecido en la Circular Nº G-165-2012. Artículo 8.- Gestión del canal cajero corresponsal Las empresas que operen y utilicen el canal cajero corresponsal deben cumplir lo siguiente: 1. Desarrollar e implementar políticas y procedimientos para seleccionar a los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales con los cuales suscriban contratos para la provisión de dichos servicios. Para ello, las empresas, además de establecer criterios para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos (Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modi fi catorias), el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional (Resolución SBS Nº 2116-2009 y sus modi fi catorias) y el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Resolución SBS Nº 2660-2015 y sus modi fi catorias); deben establecer criterios de evaluación que consideren, entre otros, los siguientes aspectos, siempre que sean aplicables: a) Situación fi nanciera y comportamiento de pago en el sistema fi nanciero, para lo cual se deben considerar, entre otros, antecedentes crediticios acordes con sus políticas internas. b) Liquidez necesaria de los operadores para realizar operaciones y servicios con efectivo. c) Reputación.d) Infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada, así como la seguridad de los establecimientos donde se brindan las operaciones y servicios. El cumplimiento de los requisitos de fi nidos por la empresa para la selección de operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales debe ser monitoreado periódicamente. Las empresas deben establecer en el contrato las responsabilidades que son asumidas por las personas naturales o jurídicas que operan el cajero corresponsal. 2. Proporcionar a las personas naturales o jurídicas que operan los cajeros corresponsales los manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestación de las operaciones y servicios a los clientes o usuarios; los cuales deben incluir los límites establecidos. 3. Capacitar a las personas involucradas en la operación de los cajeros corresponsales para que brinden adecuadamente las operaciones y servicios acordados. La capacitación debe incluir, además de los aspectos operativos, aquellos aspectos referidos a la adecuada identi fi cación y atención de los clientes o usuarios, confi dencialidad de la información y secreto bancario. 4. Implementar medidas que controlen el riesgo operacional y los riesgos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. 5. Contar con mecanismos que permitan a los clientes o usuarios identi fi car adecuadamente al cajero