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77 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal de transparencia de la Universidad Nacional de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Jefe de Secretaría General 2396979-1 Modifican la Res. Nº 084-2025-UNDC-CO/P, que autoriza viaje de Jefe (e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Cañete a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 108-2025- UNDC-CO/P Cañete, 23 de abril de 2025EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº 194-2025-UNDC/CO/AOM-P de fecha 21 de abril de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 151-2025-UNDC/OAJ-JLOC de fecha 21 de abril de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 424-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 15 de abril de 2025 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 087-2025-UNDC/PCO/OCRI de fecha 15 de abril de 2025 emitido por la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales y demás documentos que escoltan el expediente administrativo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2022-MINEDU y Nº 055-2024-MINEDU, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica y Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación; Que, el artículo 60º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, la Ley Nº 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, estableciendo que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; en cuya observancia, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad; Que, en virtud a ello, con Resolución Presidencial Nº 084-2025-UNDC-CO/P de fecha 01.04.2025, se autorizó el viaje de comisión de servicios del servidor Nilo Leyva Dueñas, para que participe en la “Conferencia y Exposición Anual de NAFSA 2025”, que se desarrollará del 27 al 30 de mayo de 2025, en la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de Norteamérica; asignándole el monto de S/ 15,103.00 (Quince mil ciento tres y 00/100 soles) para los gastos de alimentación, hospedaje, movilidad, pasajes aéreos e inscripción; asimismo, la Resolución fue publicado el día 05.04.2025 en el Diario “El Peruano”; Que, mediante Informe Nº 087-2025-UNDC/PCO/ OCRI de fecha 15.04.2025, el Lic. Adm. Nilo Leyva Dueñas, Jefe(e) de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales solicita la modi fi cación del artículo segundo de la Resolución Presidencial Nº 084-2025-UNDC-CO/P, en el extremo que corresponde al monto que le fue asignado a los gastos de su viáticos para su estadía en la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de Norteamérica del 27 al 30 de mayo del presente año, debiéndole asignar una ampliación presupuestal de S/ 4,103.00 (Cuatro mil ciento tres y 00/100 soles), sustentando dicho pedido en la Directiva para el Otorgamiento de Viáticos y Pasajes para Viajes y Reconocimiento de Reembolso por Comisión de Servicios de la Universidad Nacional de Cañete, que fue aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 130-2025-UNDC/CO; por lo que traslada los actuados a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para su apreciación presupuestal y trámite correspondiente; Que, cabe precisar que al momento de emitir la Resolución Presidencial Nº 084-2025-UNDC-CO/P de fecha 01.04.2025, los gastos de viáticos que le han sido otorgados al servidor Nilo Leyva Dueñas, fueron contemplados de acuerdo al numeral 6.3.7 de la Directiva para el otorgamiento de Viáticos y Pasajes para Viajes en Comisión de Servicios y Reconocimiento de Reembolso por Comisión de Servicios de la Universidad Nacional de Cañete que fue aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 061-2017-UNDC, donde señalaba que para América del Norte le correspondería la suma de $ 220.00 por día; sin embargo, al haberse aprobado una nueva Directiva para el Otorgamiento de Viáticos y Pasajes para Viajes y Reconocimiento de Reembolso por Comisión de Servicios de la Universidad Nacional de Cañete, que fue aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 130-2025-UNDC/CO de fecha 03.04.2025 y a su vez