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86 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / adecuarlos a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto normativo mediante Resolución SBS Nº 04089-2024, en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Ley General) y en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Regulación y Jurídica, de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el nuevo Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE CANALES COMPLEMENTARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas señaladas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias (en adelante Ley General), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), en adelante empresas, según corresponda. Artículo 2.- Canales complementarios2.1. Para efectos de esta norma se considera que, adicionalmente a sus o fi cinas de atención al público reguladas en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 689-2023 y sus modi fi catorias, las empresas pueden establecer como canales complementarios para la atención al público, distintos de sus o fi cinas, los siguientes: 1) Cajeros Corresponsales; 2) Establecimientos de Operaciones Básicas; y 3) Cajeros Automáticos. 2.2. En dichos canales complementarios las empresas solo pueden efectuar las operaciones y servicios que se encuentran autorizadas a realizar, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO II CAJEROS CORRESPONSALES Artículo 3.- Cajeros Corresponsales3.1. Son puntos de atención presenciales que funcionan en establecimientos fi jos o móviles, gestionados por un operador, que tienen por fi nalidad facilitar a las empresas la prestación de determinadas operaciones y servicios fi nancieros. 3.2. Se considera operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas, que opera los cajeros corresponsales. 3.3. Se considera agregador de operadores de cajeros corresponsales a la persona jurídica que realiza la afi liación y administración de operadores de cajeros corresponsales.3.4. Las empresas pueden suscribir contratos con los operadores o con los agregadores de operadores de cajeros corresponsales para realizar, a través de ellos, las operaciones y servicios autorizados por el presente Reglamento. 3.5. Estos contratos no conllevan la cesión en uso, arrendamiento, comodato o usufructo de un espacio dentro del establecimiento conducido por el operador a las empresas, ni implican la realización de actividades directamente por parte de las empresas. La actividad de cajero corresponsal no implica modi fi cación alguna de la naturaleza y régimen del operador en su actividad principal. Artículo 4.- Responsabilidades de las empresas 4.1. El Directorio debe aprobar la decisión de suscribir contratos con cajeros corresponsales, la que debe constar en el acta correspondiente. Dicha aprobación se realiza una sola vez por la decisión de implementación del canal de cajeros corresponsales. 4.2. La Unidad de Riesgos debe elaborar y remitir a esta Superintendencia un Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes, conforme con las disposiciones señaladas en la Circular Nº G-165-2012. Este informe se debe elaborar y remitir de forma previa a la implementación inicial del canal de cajeros corresponsales, así como por cualquier cambio importante en su funcionamiento posterior a su implementación, especi fi cando los límites establecidos por la empresa para la prestación de las operaciones y servicios ofrecidos a través de dicho canal. Un cambio importante en el funcionamiento del canal cajero corresponsal posterior a su implementación lo constituye, entre otros, el realizar nuevas operaciones y servicios a que se re fi ere el literal q) del numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento o suscribir convenios con nuevos agregadores. 4.3. Las empresas deben contar con un plan de negocios para el desarrollo e implementación de cajeros corresponsales, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: la estrategia de implementación, las operaciones y servicios a ser brindados, límites a ser aplicados de ser el caso, cobertura geográ fi ca inicial y proyectada, criterios de selección de los cajeros corresponsales y de los operadores de cajeros corresponsales, esquema tecnológico a ser utilizado, y otros aspectos que la empresa considere relevante. Una vez que los cajeros corresponsales estén implementados, el plan de negocios se debe actualizar de forma previa a la ejecución de los cambios importantes descritos en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento y estar a disposición de esta Superintendencia cuando esta lo requiera. 4.4. Los límites antes mencionados que la empresa establezca para la prestación de las operaciones y servicios a través de los cajeros corresponsales deben ser prudentes y estar en relación con el movimiento de efectivo propio del operador. Dichos límites deben ser establecidos por persona y por tipo de transacción, de ser el caso. Además, la empresa debe monitorear el cumplimiento de estos límites y otras medidas prudenciales establecidas según el caso. 4.5. Las empresas mantienen la responsabilidad frente al cliente o usuario y ante esta Superintendencia por la prestación de las operaciones y servicios, la administración de riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con las operaciones y servicios que se brindan a través de los cajeros corresponsales. 4.6. Las empresas que realicen operaciones con dinero electrónico a través de los cajeros corresponsales son responsables de adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 090-2013-EF. 4.7. Las empresas son responsables del cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables a los operadores y a los agregadores de operadores de cajeros