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88 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / corresponsal, así como informar sobre las operaciones y servicios que prestan a través de ellos. 6. Mantener un registro actualizado de los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales, así como de los cajeros corresponsales con los que operan, incluyendo: datos de identi fi cación del operador y del agregador (en caso corresponda), ubicación y dirección exacta de los cajeros corresponsales, ámbito geográ fi co donde operan cuando sean móviles, operaciones y servicios permitidos, entre otros. 7. Contar con los medios adecuados para informar a los clientes o usuarios sobre la ubicación y dirección exacta, y operaciones y servicios que pueden realizarse a través de los cajeros corresponsales. Como mínimo, deben publicar esta información en su página web y mantenerla actualizada de manera continua, para facilitar la identi fi cación de los cajeros corresponsales autorizados a través de los cuales los clientes o usuarios pueden realizar sus operaciones y servicios. 8. Desarrollar procedimientos de conocimiento de cajeros corresponsales en su condición de proveedores de las empresas, para lo cual se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. CAPÍTULO III ESTABLECIMIENTOS DE OPERACIONES BÁSICAS Artículo 9.- Establecimientos de operaciones básicas (EOB) Los establecimientos de operaciones básicas (EOB) son puntos de atención presenciales que funcionan en establecimientos fi jos o móviles, operados por la propia empresa, en los cuales solo se pueden realizar determinadas operaciones y servicios según lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 10.- Operaciones y servicios10.1. Mediante los EOB, las empresas pueden realizar las operaciones y servicios señalados en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento y adicionalmente pueden realizar las siguientes operaciones y servicios, según corresponda a las operaciones y servicios que se encuentran autorizadas a realizar: a) Desembolsos de otros créditos con abono en cuenta. b) Evaluación y aprobación de créditos. c) Apertura de cuentas de depósito a la vista, a plazo y de ahorros. d) Apertura de cuentas generales de dinero electrónico. 10.2. Las empresas pueden realizar publicidad y entregar información que brinde orientación sobre los productos y servicios que ofrezcan. 10.3. Las empresas deben establecer límites para la prestación de operaciones y servicios a través de los EOB, en concordancia con las operaciones y servicios permitidos a estos establecimientos. Estos límites incluyen límites de efectivo por persona por un monto máximo diario de 2 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) para retiros y/o depósitos; así como un límite diario para el efectivo en caja que no puede exceder las 10 UIT; entre otros límites, teniendo en cuenta los riesgos asociados y la naturaleza de dichos establecimientos. 10.4. Las empresas deben remitir a esta Superintendencia un informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes, conforme con lo establecido en la Circular Nº G-165-2012, tanto por cualquier modi fi cación que realicen en las condiciones del diseño de las operaciones y servicios que pueden realizar a través de los EOB, como por cambios en los límites establecidos para la prestación de las operaciones y servicios ofrecidos a través de dicho canal. Los límites establecidos por la empresa, así como cualquier modi fi cación a dichos límites, deberán estar siempre dentro de los montos máximos mencionados en el numeral 10.3 del presente artículo.10.5. Las empresas deben contar con información del número y monto de transacciones realizadas, por tipo de operación y servicio prestado a través de cada EOB, así como monitorear el cumplimiento de límites y otras medidas prudenciales establecidas según el caso. 10.6. Una vez que los EOB estén implementados, el plan de negocios a que se re fi ere el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, se debe mantener actualizado. El plan de negocios debe estar a disposición de esta Superintendencia cuando esta lo requiera. Artículo 11.- Difusión Las empresas deben mantener un registro actualizado de sus EOB, incluyendo ubicación y dirección exacta, operaciones y servicios que presta cada EOB, así como los límites establecidos a las operaciones y servicios que el cliente o usuario puede realizar mediante dichos establecimientos. Como mínimo dicha información debe mantenerse actualizada y disponible en su página web. Artículo 12.- Autorización para operar con EOB 12.1. Las empresas que deseen operar con EOB, deben presentar una solicitud de autorización dirigida a esta Superintendencia, que se otorga una sola vez, adjuntando la siguiente información: a) Copia del acta del Directorio donde conste la decisión de operar con EOB. b) Plan de negocios para el desarrollo e implementación de EOB, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: la estrategia de implementación, características de diferenciación con las o fi cinas, las operaciones y servicios a ser brindados, límites de prestación de operaciones y servicios a ser aplicados de ser el caso, personal e infraestructura de los puntos de atención, cobertura geográ fi ca inicial y proyectada, esquema tecnológico a ser utilizado, y otros aspectos que la empresa considere relevante. Con relación a los límites establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento, se debe detallar los criterios para su determinación, incluyendo la evaluación de los riesgos y los mitigantes que se implementan en cada caso. c) Las políticas y procedimientos aplicables a la prestación de operaciones y servicios a través de EOB. Estas deben incluir los límites establecidos por la empresa para la prestación de las operaciones y servicios ofrecidos a través de EOB. d) Copia del Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes elaborado por la Unidad de Riesgos, conforme con lo establecido en la Circular Nº G-165-2012. e) Las modi fi caciones estatutarias de la empresa, de ser pertinente. 12.2. Una vez recibida la información completa, esta Superintendencia realiza una evaluación integral de la solicitud de autorización en un plazo que no excede de cuarenta y cinco (45) días hábiles. CAPÍTULO IV CAJEROS AUTOMÁTICOS Artículo 13.- De fi nición Los cajeros automáticos son dispositivos electrónicos que están interconectados con una empresa, que le permite brindar diversas operaciones y servicios a los clientes o usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito u otros mecanismos de identi fi cación que requieran el empleo de fi rmas electrónicas o similares, según el procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente o usuario y aceptado por este. CAPÍTULO V INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 14.- Remisión de información Las empresas comunican periódicamente a esta Superintendencia el número de cajeros automáticos,