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81 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Vicepresidencia de Investigación y demás instancias pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. DELIA PALMIRA GAMARRA GAMARRA Presidenta de la Comisión Organizadora ROBERTO ESTEBAN GIBSON SILVA Secretario General 2385199-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, a Italia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUÍA DE BAGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 155-2025- UNIFSLB Bagua, 9 de abril del 2025 VISTO: La Carta N° 004-2025-UNIFSLB-VPA/GAA-D de fecha 31 de enero de 2025; O fi cio N° 146-2025-UNIFSLB-P/ VPAD, de fecha 05 de febrero 2025; Informe N° 264-2025-UNIFSLB-P/OPP de fecha 12 de febrero 2025; Memorándum N° 274-2025-UNIFSLB/PCO-DGA de fecha 20 de febrero de 2025; Informe N° 484-2025-UNIFSLB/DGA-UA de fecha 28 de febrero 2025; O fi cio N° 473-2025-UNIFSLB/PCO-DGA de fecha 04 de marzo de 2025, Informe N° 391-2025-UNIFSLB-P-OPP de fecha 05 de marzo de 2025, O fi cio N° 575-2025-UNIFSLB/PCO- DGA de fecha 14 de marzo de 2025, Informe Jurídico N° 097-2025-UNIFSLB/P/OAJ de fecha 24 de marzo de 2025; Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Número cinco (05), de fecha 25 de marzo de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Que, el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria. Que, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”. Que, mediante Carta N° 004-2025-UNIFSLB-VPA/ GAA-D de fecha 31 de enero de 2025; el docente Dr. Guido Ayay Arista solicita autorización de viaje al exterior, quien participará como ponente y asistente en la II cumbre Global de Educación 2025 a realizarse en Italia - Roma 2025. Que, mediante O fi cio N° 146-2025-UNIFSLB-P/VPAD, de fecha 05 de febrero 2025; el Vicepresidente Académico comunica al despacho de Presidencia la Autorización de Viaje al Exterior del País, del Docente Dr. Guido Ayay Arista quien participara como Ponente y Asistente en la II Cumbre Global de Educación 2025, el cual se llevara a cabo en Italia - Roma, con la ponencia titulada “Modelado de competencias Proambientales para mitigar desafíos de desarrollo sostenible en estudiantes Universitarios” (Modeling pro-environmental competencias to mitigate sustainable devolopment challenges in univesity students). Que, mediante Informe N° 264-2025-UNIFSLB-P/ OPP de fecha 12 de febrero 2025; la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita al presidente de la comisión organizadora, el cálculo exacto generados dentro y fuera del país. Que, mediante Memorándum N° 274-2025-UNIFSLB/ PCO-DGA de fecha 20 de febrero de 2025; el Director General de Administración dispone al jefe de la Unidad de Abastecimiento realizar el cálculo de gastos. Que, mediante Informe N° 484-2025-UNIFSLB/ DGA-UA de fecha 28 de febrero 2025; el Jefe de la Unidad de Abastecimiento remite al Director General de Administración, el cálculo de viáticos para el viaje al extranjero con la fi nalidad de la participación del docente Dr. Guido Ayay Arista como Asistente y Ponente del tema “Modelado de competencias Proambientales para mitigar desafíos de desarrollo sostenible en estudiantes Universitarios”, según directiva vigente. Que, mediante Informe N° 391-2025-UNIFSLB-P- OPP de fecha 05 de marzo de 2025, la Jefa de la o fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite disponibilidad presupuestal por el monto total de S/. 24,855.64 (veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cinco con 64/100 soles) para la participación del Dr. Guido Ayay Arista en calidad de docente investigador, avalado por el Director General de Administración según O fi cio N° 473-2025-UNIFSLB/PCO-DGA de fecha 04 de marzo de 2025. Que, mediante Informe Jurídico N° 097-2025-UNIFSLB/P/OAJ de fecha 24 de marzo de 2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que es PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS AL DOCENTE DR. GUIDO AYAY