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72 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Al respecto, de acuerdo a lo indicado por la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, esta solicitud se fundamenta en la cercanía geográ fi ca existente entre los referidos distritos, puesto que la distancia es mínima y el desplazamiento de los justiciables desde los distritos de Amarilis y Pillco Marca hacia la sede judicial del distrito de Huánuco toma aproximadamente veinte (20) minutos, situación que permite garantizar un acceso oportuno al servicio de justicia de la población de dichos distritos, y brindar una atención más célere en la tramitación y resolución de los procesos de las especialidades civil, familia y penal (faltas). Tercero. Que, mediante el O fi cio N° 000282-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000018-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, pertenecientes a la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco presentan una cercanía geográ fi ca, ya que son colindantes entre sí; siendo, la distancia existente entre el distrito de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca de aproximadamente 3.2 y 5.2 km, respectivamente, los cuales se recorren en un tiempo estimado de 10 y 17 minutos. b) La provincia de Huánuco, cuenta en el distrito del mismo nombre con el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes que atienden las especialidades de civil y penal (faltas), con el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente; así como con un juzgado de paz letrado mixto transitorio; y en los distritos de Amarilis y Pillco Marca la citada provincia cuenta cada uno con un (1) juzgado de paz letrado mixto permanente. c) Los cinco (5) juzgados de paz letrados permanentes mencionados estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 4758 expedientes en la especialidad de familia, y considerando que la carga procesal máxima anual establecida para un juzgado de paz letrado de familia es de 1394, se evidencia la necesidad de contar con tres (3) juzgados de paz letrados permanentes para atender exclusivamente el ingreso de expedientes de dicha especialidad, provenientes de los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca; al respecto, al mes de febrero de 2025, estos juzgados registraron una carga pendiente total de 1694 expedientes en la especialidad familia, siendo que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca y el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco, registran mayores cargas pendientes en dicha especialidad ascendentes a 680, 451 y 282 expedientes respectivamente; por lo que, a fi n de garantizar una atención célere y oportuna de esta especialidad, en bene fi cio de los justiciables, resultaría necesario que estos tres (3) órganos jurisdiccionales permanentes sean los que tramiten con turno abierto dichos expedientes de la especialidad familia. d) En cuanto a la especialidad de civil, los cinco (5) juzgados de paz letrados permanentes mencionados estiman una carga procesal proyectada de 1391 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700, establecidas para un juzgado de paz letrado civil, evidencia que se requiere de solo un (1) juzgado de paz letrado permanente para atender exclusivamente el ingreso de expedientes de dicha especialidad provenientes de los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca; al respecto, cabe precisar que, al mes de febrero de 2025, estos juzgados registraron una carga pendiente total de 412 expedientes en la especialidad civil, y siendo que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco registró la mayor carga pendiente, ascendente a 272 expedientes, resultaría conveniente que sea este juzgado el que tramite con turno abierto dichos expedientes. e) En relación con la especialidad de penal (faltas), los juzgados mencionados estiman una carga procesal proyectada de 2799 expedientes, y considerando que la carga procesal máxima establecida para un juzgado de paz letrado penal es de 2720, se evidencia la necesidad de contar con un (1) juzgado de paz letrado permanente exclusivo para atender los expedientes de esta especialidad, provenientes de los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca; en los cuales, al mes de febrero de 2025 se registra una carga pendiente total de 399 expedientes en esta especialidad; quedando disponible el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Amarilis para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas). f) Finalmente, se observa que estos juzgados registraron una elevada carga pendiente en la especialidad familia de 1694 expedientes; por lo que, resulta necesario que los tres (3) juzgados de paz letrados permanentes que tramiten dicha especialidad, cuenten de manera temporal con el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Huánuco, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Huánuco, registró al mes de febrero del presente año una carga pendiente de 295 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; por lo que, teniendo en consideración que la carga procesal mínima anual establecida para un juzgado de paz letrado mixto es de 1560 expedientes, se evidencia que dicho órgano jurisdiccional transitorio puede brindar apoyo, con turno cerrado, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de la especialidad familia. g) Con relación a la competencia territorial del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huánuco, la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, mediante el Informe N° 000018-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha indicado que, este juzgado mediante labor de itinerancia tiene competencia territorial en los distritos de Chinchao y San Pablo de Pillao, para atender los expedientes de las especialidades civil, familia y penal (faltas) correspondientes a dichos distritos; por lo que, a fi n de continuar garantizando la atención de dichos procesos, es conveniente que se continúe realizando dicha labor de itinerancia. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 627- 2025 de la vigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio de 2025, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca, provincia de Huánuco hacia el distrito y provincia de Huánuco, como 5° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de dicho distrito y provincia, con competencia funcional para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia y competencia territorial en los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, de la misma provincia. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio de 2025, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, hacia el distrito y provincia de Huánuco, como 6° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de dicho distrito y provincia, con competencia funcional para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas) y competencia territorial en los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, de la misma provincia. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2025, la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca, de la misma provincia, el cual atenderá con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia.