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27 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Resolución Ministerial N° D000210-2024-MIDIS, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo de Focalización e Información Social y su actualización efectuada por Resolución de Gerencia General N° D00001-2024-OFIS-GG; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000003-2024-OFIS- PE, que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo de Focalización e Información Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar a la señora JANET ALDAZABAL ARAUJO en el cargo de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la señora JANET ALDAZABAL ARAUJO y a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación en sede digital y diario ofi cial Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.gob.pe/o fi s), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOAN MIGUEL PALACIOS RAMIREZ Presidente Ejecutivo (e) Organismo de Focalización e Información Social 2397796-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las disposiciones relacionadas con el Programa de Financiamiento y Garantía para el sector acuícola del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, contenidas en la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 087-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, tiene por objeto establecer medidas para fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional; Que, mediante el artículo 3 de la referida Ley Nº 31666, se crea el Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola dependiente del Fondo CRECER y del Fondo MYPYME; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31666, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el Reglamento del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola del Fondo CRECER y el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola del Fondo MYPYME; Que, el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el fi nanciamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos fi nancieros; Que, por otro lado, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME que tiene por objeto fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores; así como incrementar el desarrollo productivo y la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no fi nancieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, modi fi ca los numerales 30.1, 30.3, 30.4, 30.6 del artículo 30 y los artículos 31, 32, 33 y 34 del Capítulo V del Título II de la Ley Nº 30230; para establecer el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor, y ampliar su objeto y plazo de vigencia en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; Que, el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, y contiene las disposiciones para la administración en fi deicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor, así como los aspectos operativos del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; Que, con el fi n de implementar el Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola dependiente del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor; resulta necesario aprobar el Reglamento de las disposiciones relacionadas con dichos Fondos en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31666; Que, mediante Informe Nº 0070-2025-EF/65.02 de la Dirección General de Mercados Financieros, se emite el sustento técnico fundamentando la necesidad de la reglamentación de la Ley Nº 31666; Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, tiene como objetivo garantizar que la propuesta de medida regulatoria que plantea la entidad pública como resultado del análisis correspondiente, sea la mejor opción para contribuir a solucionar o reducir los riesgos de un problema público identi fi cado en base a evidencia; así como determinar que sus bene fi cios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico, la implementación, cumplimiento y monitoreo de la opción elegida; Que, con fecha 10 de abril de 2025, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) noti fi có el resultado de la evaluación de la pertinencia de someter el proyecto normativo a la evaluación del AIR Ex Ante y, en virtud de la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, declaró la improcedencia del AIR Ex Ante; de otro lado, precisa que no requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación, en la medida que el proyecto normativo no