Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar a partir del 09 de mayo de 2025 a la señora HERLINDA MELISSA AGUIRRE LÓPEZ, en el cargo Directora de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a la señora HERLINDA MELISSA AGUIRRE LÓPEZ, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2397524-1 Disponen publicación de proyecto de Resolución Jefatural que aprobaría el “Reglamento de Supervisión de Vertimientos y Reúsos de Aguas Residuales”, la formula normativa y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0088-2025-ANA San Isidro, 8 de mayo de 2025VISTO:El Informe Técnico N° 0013-2025-ANA-DCERH/MEPB de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal N° 0355-2025-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, así como ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fi scalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; Que, según el artículo 76 de la precitada Ley, la ANA, controla, supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. También, establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso;Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte dicho organismo como ente rector del referido Sistema; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, conforme al artículo 123 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la ANA ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fi scalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica pública; Que, el literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA - ROF, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, señala que las Administraciones Locales del Agua tienen la función de ejecutar acciones de supervisión, control, vigilancia y fi scalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos; así como instruir procedimientos sancionadores por infracción a la normativa de recursos hídricos; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 38 del ROF, corresponde a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos, elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas -entre otras- en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos; Que, en ese contexto, mediante el Informe Técnico de Vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos propone el proyecto normativo denominado “Reglamento de Supervisión de Vertimientos y Reúsos de Aguas Residuales”, que tiene por objetivo optimizar la actividad de supervisión, estableciendo las disposiciones y criterios que regulen dicha actividad, a cargo de las Administraciones Locales del Agua, a fi n de fortalecer y veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los administrados y promover la subsanación voluntaria de los mismos. La cual se enmarca en un enfoque de cumplimiento normativo, preventivo y correctivo para garantizar una adecuada protección de los recursos hídricos; Que, asimismo, señala que el citado proyecto normativo deber ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024- JUS; Que, mediante el Informe Legal de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y recomienda se disponga su publicación; Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;