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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 640- 2024-CG de 25 de octubre de 2024, se designó al señor Eduardo Fernando Bautista Izquierdo en el cargo de Jefe del OCI del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000094- 2025-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Subgerencia de Control del Sector Social y Cultura para dar por terminada la designación del señor Eduardo Fernando Bautista Izquierdo en el cargo de Jefe del OCI del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, de conformidad con el literal b) “Renuncia del Jefe/a del OCI” del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, lo cual se justi fi ca en la renuncia del servidor a esta Entidad Fiscalizadora Superior, por razones estrictamente personales, solicitada a través de la Carta N° 001-2025-CGR-EFBI, cuya aceptación fue comunicada por la Subgerencia de Personal y Compensaciones mediante la Carta N° 003620-2025-CG/PER, siendo su último día de labores el 5 de mayo de 2025; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la norma antes mencionada; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000467-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000300-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación del señor Eduardo Fernando Bautista Izquierdo en el cargo de Jefe del OCI del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, entidad bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Social y Cultura de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada, con e fi cacia anticipada al 6 de mayo de 2025, la designación del señor Eduardo Fernando Bautista Izquierdo en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente.Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2397745-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Incorporan al Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, el tarifario aprobado en el marco del convenio con el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del MINEN UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 101-2024-CU- UNAP Iquitos, 27 de agosto de 2024 VISTO: El acta de la sesión extraordinaria del Consejo Universitario, realizada el 26 de agosto de 2024, que acordó aprobar el tarifario de los programas de maestría, doctorado, diplomado y especialización que se desarrollan en el marco de los convenios especí fi cos con el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), e incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP); CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de nuestra Carta Magna, dispone que “La educación universitaria tiene como fi nes la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación cientí fi ca y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, en concordancia con el precepto constitucional, el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, autonomía que se mani fi esta a través de los siguientes regímenes: i) normativo, ii) de gobierno, iii) académico, iv) administrativo, y v) económico; Que, asimismo, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00012-1996-Al/TC, re fi riéndose a la autonomía universitaria señaló “La autonomía es capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin