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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones; los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Asimismo, en su artículo 2º precisa que, es objeto de la referida ley, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística y su aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; Que, mediante Ley Nº 31103 se Declara de Interés Nacional la Reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible; dictando disposiciones para el resurgimiento del turismo dentro del país; Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR 2025), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR-DM; documento que segmenta el contexto del sector turismo en nuestro país, precisando uno de ellos como Segmentación por Motivo de Viaje, en donde se señala lo siguiente: I. RICE (Reuniones, Incentivos, Congresos & Eventos) Es una modalidad de turismo conformada por organizaciones sin fi nes de lucro (asociativo) y empresas (corporativo). Esta modalidad de turismo busca realizar eventos principalmente por los siguientes motivos: • Corporativo: eventos organizados por empresas y entidades privadas, como convenciones, asambleas, viajes de incentivo, lanzamientos de productos, ferias y exposiciones. Este grupo está conformado por profesionales ejecutivos, más de la mitad posee entre 35 y 54 años y en su mayoría con educación superior. En promedio permanecen tres noches en el destino y se hospedan mayormente en hoteles de 3, 4, y 5 estrellas; Que, la Ley Nº 30753, Ley que modi fi ca los artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, y establece en el artículo 12º que, los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región; El PERTUR identi fi ca la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2018- GRSM/CR, de fecha 11 de noviembre del 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martin al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio; que nos permite saber hacia dónde vamos y qué debemos hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno del desarrollo de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 033-2018- GRSM/CR del 17 de diciembre del 2018, se aprobó el Plan Estratégico Regional De Turismo (PERTUR) San Martín 2019-2030, como documento de orientación, plani fi cación y gestión de turismo a nivel regional; en ese sentido la política regional en turismo establecida en el PERTUR San Martín señala como visión: “Al 2030, San Martín es reconocida a nivel nacional e internacional como una región multidestino de naturaleza, aventura y cultura, competitiva y sostenible”; Que, la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025; el mismo que, en el numeral 3 establece como objetivo general: “Consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país”; estableciendo los siguientes pilares, a fi n de lograr el desarrollo de estratégicas del mercado digital: 1) Diversi fi cación y Consolidación de Mercados, 2) Diversi fi cación y Consolidación de la Oferta, 3) Facilitación Turística y 4) Institucionalidad del Sector; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 138-2022-MINCETUR, se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, con el objetivo general de promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras. Esta estrategia se basa en la riqueza natural y cultural del país, con inclusión y sostenibilidad; siendo la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo la designada para supervisar su cumplimiento; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 491- 2023-GRSM/GR, de fecha 22 de diciembre del 2023, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2024-2027; instrumento de gestión institucional de mediano plazo que defi nen la misión de la entidad, identi fi can la estrategia para optimizar la gestión orientada al cierre de brechas, así como las acciones estratégicas del Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2030 mediante un conjunto de objetivos, acciones articuladas y una ruta estratégica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2024- GRSM/CR, de fecha 12 de abril del 2024, se aprobó la creación del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín – SISGOTUR San Martín, que establece las unidades de ordenamiento turístico con enfoque territorial, de fi nidos en Destino Turísticos (DT), Unidad Territorial de Turismo (UTT), Sitios Turísticos (ST); Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2024- GRSM/CR, de fecha 19 de junio del 2024, se aprobó la creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín, como la herramienta de base para la toma de decisiones claves para el desarrollo turístico de la región, en el ámbito regional, provincial y distrital; Que, conforme lo establecido en el artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº 019-2022-GRSM/CR, respecto a Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en su numeral 10 establece el: Proponer la institucionalización de eventos de interés turístico regional y coordinar con los gobiernos locales las acciones articuladas requeridas en materia de turismo de alcance regional; Que, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional San Martín, a través del Informe Técnico Nº 005-2025-GRSM/DIRCETUR-SM-DPTAyA; respecto a la necesidad de institucionalizar el Evento – ENTUR, precisó: “(…) 2.3. La institucionalización del evento garantizará que los resultados obtenidos pongan en mani fi esto la necesidad de fortalecer las capacidades de los distritos para mejorar su competitividad turística y fomentar el desarrollo sostenible del sector trabajando de la mano con metas clara y estratégicas. Asimismo, el Encuentro para la Gobernanza y la Competitividad Turística – ENTUR San Martín servirá como un mecanismo de rendición de cuentas, asegurando que las inversiones y esfuerzos en turismo sean transparentes y respondan a una estrategia integral de mejora continua. Turística – ENTUR San Martín es fundamental, pues consolida un modelo de gestión turística basado en indicadores de desempeño, plani fi cación estratégica y articulación interinstitucional; asegurando que las decisiones y acciones en el sector estén respaldadas por datos objetivos y evaluaciones periódicas. La incorporación del Sistema de Competitividad Turística como eje de medición permitirá establecer un marco técnico de referencia, donde los resultados obtenidos en cada edición del evento sirvan para ajustar políticas públicas, optimizar la asignación de recursos y fortalecer la capacidad de gestión de los gobiernos locales”; de tal forma, concluyó y recomendó: “3.1. Conforme al análisis realizado, se concluye que el objetivo de la ley general de turismo potencia la necesidad de institucionalizar el “encuentro para la gobernanza y la competitividad turística – ENTUR San Martín” mediante la ordenanza regional; garantizando su continuidad como un espacio o fi cial para evaluar la gestión turística anual de los gobiernos regionales, fortalecer la gobernanza y de fi nir estrategias de mejora basadas en el Sistema de Competitividad Turística, asegurando un desarrollo sostenible y competitivo del sector en la región. (…)”; Que, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, mediante el Informe Técnico Nº 001-2025-GRSM/GRDE/CVDSM de fecha 07 de febrero de 2025, señala: “(…) 2.5 El Proyecto de Ordenanza Regional que abarca la INSTITUCIONALIZACIÓN del evento denominado: