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77 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / 19: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, por el importe de S/. 175,206.50, con cargo a Recursos ordinarios - Gastos Corrientes, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR La Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la Contratación de las Sociedades de Auditoría, del periodo 2024, por el 50%, importe de S/ 175,206.50 (Ciento Setenta y Cinco Mil, Doscientos Seis con 50/100 soles), debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto: Bienes/servicios a adquirir : Transferencia Financiera del 50% a la Contraloría General de la República para la contratación a la Sociedad Auditora para el periodo 2024. Importe : S/ 175,206.50Fuente de Financiamiento : Recursos OrdinariosSec. Func. N° : 0070 Programa : 9001 Acciones Centrales-Sede Central Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasEspecífica de Gasto : 2.4.13.11 S/ 175,206.50 Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la Transferencia Financiera aprobado en los artículos precedentes, para lo cual, bajo responsabilidad la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Amazonas, adopten, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera precisada en el artículo primero. Artículo Cuarto.- DISPONER que, antes de efectuar la Transferencia Financiera en favor de la Contraloría General de la República, el Titular del Pliego Gobierno Regional Amazonas, el único responsable del cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y vigentes. Dando cuenta al Consejo Regional en un plazo de 10 días hábiles. Artículo Quinto.- DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la O fi cina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales y el artículo 13° numeral 13.2 de la ley N°31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 días del mes de marzo de 2025. RICARDO W. GONZALES SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas 2396137-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban creación y declaran de prioridad regional el evento denominado: “Encuentro para la Gobernanza y la Competitividad Turística – ENTUR San Martín” ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2025- GRSM/CR Moyobamba, 21 de abril de 2025EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi ca por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala en su artículo 9, literal f) que los Gobiernos Regionales tienen competencia para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el literal g) del Artículo 9, de la norma señalada en el párrafo precedente, se consigna como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 63º. Funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo. d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. e) Cali fi car a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes. f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27902, que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, señala en su segundo párrafo que, los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley Nº 29408 Ley General del Turismo, en su artículo 1º establece: “Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país”, disponiendo que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y