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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / carácter subsidiario desarrolla la UNAP, poniendo en conocimiento del Rectorado, si el desarrollo de dichas actividades puede afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, de los argumentos expuestos, que la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, especí fi camente de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), es válida, pues en la región no existe otro proveedor público o privado o terceros que puedan proveer estos servicios no exclusivos de manera presencial, evitando que la UNAP haga competencia desleal de conformidad con el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, más aún por interés público -es decir la enseñanza a nivel de postgrado- el cual fundamenta la necesidad de aprobar el tarifario para los programas de maestría, doctorado, diplomados y especialización que se desarrollen en el marco del convenio entre el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), a través de la Escuela de Postgrado, debiendo incorporarse al TUSNE para su publicación y difusión correspondiente; Que, es atribución del el Consejo Universitario, aprobar los instrumentos de planeamiento, plan de desarrollo y los documentos de gestión de la UNAP; Que, el Consejo Universitario como máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa, en sesión extraordinaria realizada el 26 de agosto de 2024, acordó aprobar el tarifario de los programas de maestría, doctorado, diplomado y especialización que se desarrollan en el marco de los convenios especí fi cos con el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), e incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP); Estando a la opinión favorable del jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la UNAP, contenido en el Informe Nº 196-2024-OAJ-UNAP, que es procedente la propuesta de estructuración en el TUSNE de la UNAP, de los costos de los programas de maestría, doctorado, diplomado y especialización, que se desarrollará en ejecución del Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre la UNAP y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (Minen); De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el Estatuto de la UNAP; Estando al acuerdo del Consejo Universitario; y,En uso de las atribuciones que con fi eren la Ley Nº 30220 y el Estatuto de la UNAP, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-AU-UNAP, del 15 de marzo de 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Tarifario para los programas de maestría, doctorado, diplomado y especialización que se desarrollen en el marco del convenio entre el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), de acuerdo a las siguientes especi fi caciones: ProgramaCosto por créditos y/o horaTotal de créditos y/o horasDuración Doctorado 800.00 / Crédito 72 créditos 6 semestres Maestría 650.00 / crédito 48 créditos 4 semestres Diplomado 500.00 / Crédito 24 créditos 8 meses Especialización 70.00 /hora/participante 180 horas 4 meses Artículo Segundo.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, de fecha 15 de agosto de 2017, el tarifario aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), realizar las acciones subsiguientes como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero y segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General realice los trámites ante la Dirección General de Administración para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación y difusión de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional: www.unapiquitos.edu.pe. Regístrese, comuníquese y archívese. RODIL TELLO ESPINOZA Presidente KADHIR BENZAQUEN TUESTA Secretario General 2385190-1 Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 056-2025- UNTELS-CU Villa El Salvador, 24 de abril de 2025VISTO:El acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en su sesión ordinaria de fecha 13 de marzo de 2025, mediante el cual se dispone por unanimidad: AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios al exterior de la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui - Rectora; Dra. Marina Vilca Cáceres - Vicerrectora Académica; Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo - Vicerrector de Investigación; Dr. Julio Elvis Valero Cajahuanca - Decano de la Facultad de Ingeniería y Gestión; y Dr. Mark Donny Clemente Arenas - Director de la Escuela de Posgrado, para participar como integrantes de la Delegación País en la Conferencia y Exposición Anual Expo - Feria NAFSA 2025, a realizarse en la ciudad de San Diego - California (EEUU), programado 27 al 30 de mayo de 2025. Asimismo, se dispone la asignación de recursos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, el artículo 17 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024 indica que el Consejo Universitario es el órgano que gestiona, dirige y ejecuta las funciones académicas y administrativas de la universidad. Tiene las siguientes atribuciones: 1. Sobre el planeamiento y la normatividad de la universidad, 2. Sobre el presupuesto y la economía