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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0748-2023- UNAP, del 13 de julio de 2023, se resuelve aprobar con efi cacia anticipada al 27 de junio de 2023, la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Energía y Minas, con participación del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), cuya fi nalidad es establecer las condiciones y términos bajo los cuales las partes acuerdan promover la capacitación del personal receptor mediante el desarrollo por parte de la Universidad, de doctorados, maestrías, diplomados, cursos y/o programas de especialización y otros eventos de naturaleza similar relacionados al subsector Electricidad; el MINEN a través del CARELEC podrá auspiciar el desarrollo de tesis de grado profesional y de postgrado, así como proyectos de investigación de interés para el subsector Electricidad y cualquier otra actividad que implique, directa o indirectamente la transferencia de tecnología. De esta forma, el CARELEC con apoyo de la Universidad, contribuirá a dar oportunidades reales para capacitar, con alta calidad al personal receptor; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0683-2024- UNAP, del 9 de julio de 2024, se designa a don Frank Romel León Vargas, como director del convenio especí fi co que se fi rmará entre la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), para el programa de especialización “Diplomado en Bigdata para el sector eléctrico”, en adición a sus funciones como docente auxiliar a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ingeniería Química (FIQ); Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0684-2024- UNAP, del 9 de julio de 2024, se designa a don Frank Romel León Vargas, como director del convenio especí fi co que se fi rmará entre la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), para el programa de especialización “Maestría en Administración de Negocios”, en adición a sus funciones como docente auxiliar a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ingeniería Química (FIQ); Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0685-2024- UNAP, del 9 de julio de 2024, se designa a don Frank Romel León Vargas, como director del convenio especí fi co que se fi rmará entre la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), para el programa de especialización “Diplomado en especialización en regulación en electricidad”, en adición a sus funciones como docente auxiliar a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ingeniería Química (FIQ); Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0785-2024- UNAP, del 12 de agosto de 2024, se designa a don Frank Romel León Vargas, presidente de la Comisión UNAP - CARELEC, como director del convenio especí fi co que fi rmará entre la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) para el programa de especialización de la Maestría en Gestión Pública, en adición a sus funciones como docente auxiliar a tiempo completo, adscrito a la Facultad de Ingeniería Química (FIQ); Que, con Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, del 15 de agosto de 2017, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimiento Administrativo 2017 (TUPA - 2017) y el Tarifario Administrativo 2017 de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), dejando en suspenso la aprobación del incremento de las tasas educacionales de pregrado contenidas en el TUPA - 2017, debiendo la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto (OGPP) socializar con la representación estudiantil el incremento de dichas tasas para formular un acuerdo consensuado que serán incorporados al TUPA - 2017, manteniendo vigente las tasas educacionales de pregrado, contenidas en el TUPA, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0889-2010-UNAP, del 29 de marzo de 2010; Que, mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 176-2021-CU-UNAP de fecha 20 de diciembre de 2021, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo 2017 (TUPA - 2017) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), manteniendo vigente el artículo 2º de la Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0591-2022- UNAP, del 27 de julio de 2022, se aprueba la Directiva Nº 001-2022-UM/OPP-UNAP “Lineamiento para la elaboración y modi fi cación del Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para elaborar y modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante O fi cio Nº 322-VRINV-UNAP-2024, presentado el 3 de julio de 2024, don Roger Ruiz Paredes, vicerrector de investigación, remite al rector la propuesta del tarifario de doctorados, maestrías y diplomados del convenio marco UNAP - CARELEC, para su aprobación y procedimientos subsiguientes, según el siguiente detalle: ProgramaCosto por créditos y/o horaTotal de créditos y/o horasDuración Doctorado 800.00 / Crédito 72 créditos 6 semestres Maestría 650.00 / crédito 48 créditos 4 semestres Diplomado 500.00 / Crédito 24 créditos 8 meses Especialización 70.00 /hora/participante 180 horas 4 meses Que, mediante O fi cio Nº 0564-2024-OPP-UNAP, de fecha 9 de agosto de 2024, don Willy Agustín Vásquez Ampuero, jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), corre traslado de las opiniones técnicas de la propuesta de estructura de costos de programas de maestría, doctorado y especialización en el marco del Convenio UNAP - CARELEC, contando con la opinión favorable de la Unidad de Modernización y la Dirección General de Administración, con la fi nalidad de trasladar y recibir opinión legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la UNAP, para la continuación del trámite respectivo; Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2024-UM/ OPP-UNAP, de fecha 8 de agosto de 2024, el jefe de la Unidad de Modernización de la OPP, concluye que amparado en el Convenio Marco UNAP - CARELEC, para desarrollar programas de maestría, doctorado y especialización, expresa que están de acuerdo a las disposiciones constitucionales, la Ley Universitaria y el convenio mismo, para desarrollar capacitaciones que ofrece numerosos bene fi cios para las organizaciones, toda vez que mejora el talento interno, para ayudar a desarrollar habilidades y competencias personales, que resulte en un equipo más e fi ciente y productivo, con innovaciones al exponer a los empleados a nuevas ideas y tecnologías, ya que el desarrollo de dichas actividades no afecta negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, aprobados en los instrumentos de gestión de planeamiento y el riesgo de deterioro de equipamiento o infraestructura física en perjuicio del patrimonio, la capacitación fomenta la innovación dentro de las organizaciones, constituyendo una inversión valioso para ambas organizaciones; por lo que es necesario mediante acto resolutivo expresar claramente los requisitos y costos correspondientes y sean difundidos para conocimiento público y la comunidad universitaria interesada; Que, del Informe Nº 004-2024-DGA-UNAP, del director general de Administración, se desprende que la propuesta de aprobación del Tarifario cumple con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el