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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / jueves 27 de febrero del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 25 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias; Que, el inc. a) del Artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el artículo 32° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inciso 13.2 del artículo 16° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, precisa respecto a las Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el Dictamen N° 001-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 25 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual propone al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA POR EL 50% DEL PERIODO 2024 A FAVOR DE LA U.E. 002-1698: GESTIÓN DE PROYECTOS Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD DEL PLIEGO 19: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, por el importe de S/. 175,206.50, con cargo a Recursos ordinarios - Gastos Corrientes. Que, luego de su exposición de motivos y conclusiones, formulan las siguientes recomendaciones: Estando a lo expuesto en la fundamentación de motivos y conclusiones, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva al Pleno de Consejo Regional el presente dictamen con la siguiente recomendación: 1. APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se derivan de la Contratación de las Sociedades de Auditoría, del periodo 2024. 2. ESTABLECER La Transferencia Financiera aprobado en el artículo primero, es por el importe de S/ 175,206.50 (Ciento Setenta y Cinco Mil, Doscientos Seis con 50/100 soles), debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto: Bienes/servicios a adquirir : Transferencia Financiera del 50% a la Contraloría General de la República para la contratación a la Sociedad Auditora para el periodo 2024. Importe : S/ 175,206.50Fuente de Financiamiento : Recursos OrdinariosSec. Func. N° : 0070Programa : 9001 Acciones Centrales-Sede Central Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Específica de Gasto : 2.4.13.11 S/ 175,206.50 Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día jueves 27 de febrero de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- Dictamen N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 25 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual propone al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA POR EL 50% DEL PERIODO 2024 A FAVOR DE LA U.E. 002-1698: GESTIÓN DE PROYECTOS Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD DEL PLIEGO