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45 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; y, emiten informes o reportes de ensayos o fi ciales, con fi nes de fi scalización sanitaria, investigación, diagnóstico y normativos, según corresponda, en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y los acuerdos comerciales vinculantes. Asimismo, ejecuta ensayos de aptitud para comprobar la con fi abilidad de los resultados de ensayo. 20.2 SANIPES puede establecer laboratorios de referencia para el cumplimiento de sus funciones y en el ámbito de su competencia.” “Artículo 25. Fiscalización sanitaria 25.1 La actividad de fi scalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción y diligencia que se realiza para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola, incluyendo a los agentes públicos o privados que brindan los servicios complementarios, derivadas de la normativa vigente, bajo un enfoque de análisis de riesgos, seguridad jurídica y tutela de los bienes jurídicos protegidos. 25.2 La fi scalización sanitaria incluye a las acciones de vigilancia sanitaria, supervisión, control, inspección, auditoría, los operativos, la veri fi cación de la rastreabilidad, gestión del riesgo, la vigilancia y control de enfermedades infecciosas, la veri fi cación de las obligaciones y condiciones derivadas de los títulos habilitantes y otros documentos o fi ciales emitidos por entidades del sector, los controles ofi ciales, entre otros, incluida la investigación de la comisión de posibles infracciones administrativas sujetas a sanción. 25.3 Todas las acciones que con fi guran como fi scalización sanitaria pueden ser ejecutadas con carácter orientativo, preventivo o correctivo, según corresponda; aplicando en su ejecución los principios dispuestos por la Ley Nº 30063 y modi fi catorias. Asimismo, se pueden dictar las medidas administrativas y/o sanitarias de seguridad, a fi n de salvaguardar la salud pública y/o estatus sanitario del país, zona o compartimento. 25.4 En el marco de lo dispuesto por el numeral 25.1 del presente artículo, la fi scalización sanitaria comprende, entre otros, la veri fi cación de: 1. El uso adecuado y rastreabilidad de los acondicionadores del medio acuático y biocidas de uso en acuicultura y otros productos que constituyen insumos empleados en la acuicultura. 2. El uso adecuado y rastreabilidad de los aditivos alimentarios, incluidos los coadyuvantes tecnológicos y aromatizantes y, de los aditivos para mercancías destinadas a consumo humano indirecto y otros insumos o ingredientes empleados en el procesamiento o fabricación de productos hidrobiológicos. 25.5 SANIPES, cuando corresponda, realiza la inspección y toma de muestras como parte de las actividades de fi scalización sanitaria. 25.6 La fi scalización sanitaria se realiza también en las movilizaciones de productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, recursos y productos hidrobiológicos en todo el territorio nacional, incluidos los puestos de control sanitario , sean estos de procedencia nacional o extranjera, aquellos de origen nacional que hayan sido rechazados por las autoridades o clientes de otros países o, se encuentren en tránsito, reexportación o trasbordo . 25.7 SANIPES puede realizar la fi scalización sanitaria sobre los programas de control o sistemas de gestión sanitaria implementados por otras Autoridades Sanitarias u operadores de los países con los cuales se mantiene relaciones comerciales, cuyos procedimientos están basados en los principios establecidos en las normas nacionales e internacionales.25.8 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola y los agentes públicos o privados que brindan los servicios complementarios, otorgan la seguridad y facilidades necesarias en la actividad de fi scalización conforme a las disposiciones del reglamento de fi scalización y la normativa vigente .” “Artículo 27. Medidas administrativas 27.1 SANIPES dicta y da por concluidas las medidas administrativas, las cuales incluyen a las medidas sanitarias de seguridad, así como las medidas establecidas en la normativa sanitaria vigente en el ámbito de su competencia. 27.2 La ejecución de las medidas es inmediata desde el mismo día de ser dictada durante la actividad de fi scalización y/o de su noti fi cación en caso sea dispuesta en gabinete. 27.3 Las medidas administrativas en el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. 27.4 Las medidas administrativas pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que sean declarados por SANIPES como no aptos para su uso, consumo, comercialización y/o fi nes a los que se destina. 27.5 Durante la fi scalización sanitaria que tenga como propósito determinar la presencia de Organismos Vivos Modi fi cados (OVM) de origen hidrobiológico, SANIPES puede aplicar las medidas administrativas preventivas, según corresponda. 27.6 Las medidas administrativas son las siguientes: cierre temporal de la infraestructura, comiso o decomiso, cuarentena sanitaria, destrucción o desnaturalización, disposición fi nal, incautación, incineración, inmovilización, retención, rechazo, retiro del mercado, retorno, sacri fi cio, suspensión de actividades, suspensión de habilitación sanitaria, suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso, entre otras establecidas en la norma sanitaria vigente. 27.7 En aplicación del principio de cautela o de precaución, SANIPES adopta, en cualquiera de las fases de la cadena de valor en el ámbito de su competencia, medidas provisionales, cuando los datos cientí fi cos son insu fi cientes, no concluyentes o inciertos, o cuando una evaluación cientí fi ca preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para temer efectos potencialmente peligrosos para la salud humana. En tales circunstancias, las referidas medidas impuestas son revisadas en un plazo razonable, en función de las circunstancias especí fi cas de cada caso, especialmente de la di fi cultad de obtener la información adicional necesaria para la evaluación objetiva del riesgo. 27.8 SANIPES dicta, modi fi ca y da por concluidas las medidas administrativas preventivas, y/o medidas sanitarias de seguridad, así como las medidas correctivas en el marco de la normativa sanitaria vigente.” “Artículo 30. Coordinación, asistencia y apoyo Para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente y la ejecución de sus funciones SANIPES puede solicitar la asistencia del Ministerio Público, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Gobiernos Regionales y/o Locales u otras entidades, de acuerdo con sus competencias.” Artículo 4.- Incorporación de los artículos 9.A, 25.A y 26.A al Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE Incorporar los artículos 9.A, 25.A y 26.A al Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, en los términos siguientes: