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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / VALENZUELA, se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 16, Página N° 136 y con Registro N° 20370-G, otorgado el 23 de marzo de 2005; Que mediante el O fi cio N° 0419-2025-CA-VA/UNI, del 13 de marzo de 2025, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 08-2025 del 10 de marzo de 2025, previa revisión y veri fi cación de los documentos obrantes en el Expediente Nº 012004-2025, acordó por unanimidad de sus miembros proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de Diploma de Título Profesional con mención en Ingeniero de Sistemas de la señora ROCIO SERRANO VALENZUELA; Que en Sesión Extraordinaria Nº 09 del Consejo Universitario del 02 de abril de 2025, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de Diploma de Título Profesional, con mención en Ingeniero de Sistemas de la señora ROCIO SERRANO VALENZUELA, egresada de la Universidad Nacional de Ingeniería, esto conforme a las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 20° de la norma estatutaria de esta Casa de Estudios; y, Estando al Proveído Nº 1530/ALCHN Rect.25 del 18 de marzo de 2025, del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 09 del 02 de abril de 2025, de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería y con lo dispuesto por el literal b) del artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre las atribuciones del rector para dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Anular el Diploma de Título Profesional, con mención en Ingeniero de Sistemas, registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 16, Página N° 136 y con Registro N° 20370-G, otorgado el 23 de marzo de 2005, de la señora ROCIO SERRANO VALENZUELA, por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de Diploma de Título Profesional, con mención en Ingeniero de Sistemas en favor de la señora ROCIO SERRANO VALENZUELA, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de Diploma de Título Profesional, con mención en Ingeniero de Sistemas y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2393428-1 Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1178-2025-UNI Lima, 3 de abril de 2025 VISTO:El Expediente con Registro Nº 028198-2025, del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias, con mención en Ingeniería Civil del señor MANUEL ISMAEL LAURENCIO RAO, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7° del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”; Que mediante Resolución Rectoral N° 0122, del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cándose posteriormente, los artículos 3° y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 3085-2024 del 28 de agosto de 2024, disponiendo los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad, contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante Carta S/N recepcionada el 28 de febrero de 2025, el señor MANUEL ISMAEL LAURENCIO RAO, identi fi cado con DNI Nº 10553974, egresado de esta Casa Superior de Estudios, solicitó la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y su modi fi catoria efectuada por la Resolución Rectoral N° 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante el Informe N° 072-2025-UNI/SG/UGYT, del 05 de marzo de 2025, precisó que el diploma de grado de bachiller del señor MANUEL ISMAEL LAURENCIO RAO, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 01, Página N° 101 y con Registro N° 1602-B, otorgado el 04 de setiembre de 1974; Que mediante el O fi cio N° 0516-2025-CA-VA/UNI, del 27 de marzo de 2025, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 09-2025 del 24 de marzo de 2025, previa revisión y veri fi cación del Expediente Nº 028198-2025, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor MANUEL ISMAEL LAURENCIO RAO;