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54 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Acciones derivadas de la revisión 5.1 Si como consecuencia de la revisión a que se refi ere el artículo 4.1 del presente Decreto Supremo, la dependencia competente determinara la existencia de fraude y/o falsedad en la declaración, información o en la documentación obrante en el registro sindical, y/o el incumplimiento del requisito para ser miembro de la Junta Directiva, establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1187, procede, bajo responsabilidad, conforme con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, según corresponda. 5.2 Si como consecuencia de la revisión a que se refi eren los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del presente decreto supremo, se toma conocimiento de posibles actividades contrarias a la ley o al orden público por parte de las organizaciones sindicales de construcción civil, se procede, bajo responsabilidad, a comunicar a las autoridades competentes para su actuación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1187 y demás normativa aplicable. Artículo 6.- Comunicación de resultados En el plazo de treinta (30) días hábiles de culminada la revisión dispuesta en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales comunican a la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los resultados obtenidos, que comprenden, entre otros, las acciones administrativas y otras medidas adoptadas, así como la identi fi cación de limitaciones para el adecuado funcionamiento del registro sindical. Artículo 7.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Asistencia técnica El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, brinda asistencia técnica a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo del registro sindical, para la aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Formulación de propuestas A partir de los resultados obtenidos sobre la implementación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formula las propuestas normativas que pudieran resultar necesarias para mejorar el funcionamiento del registro sindical, respecto a las organizaciones sindicales de construcción civil.Tercera.- Normativa complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede aprobar disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2397813-7 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Delegan facultades al Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Salud (INS) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000006-2025-INS/GG Jesus María, 8 de mayo de 2025 VISTOS: El Expediente N° GG000020250000037, que contiene el Informe Técnico N° 000011-2025-INS/OA-UAD de la Unidad de Adquisiciones; la Nota Informativa N° 000010-2025-INS/OA de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000095-2025-INS/GG e Informe N° 000001-2025-INS/GG-EWRI de la Gerencia General; el Proveído N° 000058- 2025-INS/OAJ e Informe Nº 000040-2025-INS/OAJ-SEMA de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1504 que fortalece al Instituto Nacional de Salud (INS) para la prevención y control de las enfermedades, el INS es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene como objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública. Que, a través del artículo 25 de la mencionada Ley, se establece como uno de los actores que interviene directamente en los procesos de contratación pública a la autoridad de la gestión administrativa, en su calidad de la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, pudiendo delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, mediante numeral 16.5 del artículo 16 y numeral 59.1 del artículo 59 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se dispone, respectivamente, que: la autoridad de la gestión administrativa veri fi ca que los servidores de la DEC se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza; y que, la autoridad de la gestión administrativa designa a los integrantes titulares y suplentes de los comités. Los suplentes solo actúan en ausencia de los titulares, tomando su lugar en adelante. En dicho caso, la autoridad de la gestión administrativa evalúa el motivo