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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / “Artículo 9.A.- Tribunal de Apelaciones 9.A.1 El Tribunal de Apelaciones está conformado por una o más Salas. Mediante Resolución del Titular de la Entidad se conforman y desactivan las Salas del Tribunal en atención a la carga procesal, especialidad y/o materia u otro criterio de carácter objetivo que garantice su funcionamiento. Cada sala está conformada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos abogados y uno (1) de las profesiones de ingeniería pesquera, acuícola, biología, medicina veterinaria u otras vinculadas a la misión del SANIPES. 9.A.2 Los vocales de cada sala son elegidos mediante concurso público, por un período de cuatro años, renovables, y removidos de sus cargos si incurren en las causales establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento. 9.A.3 Para ser vocal del Tribunal de Apelaciones se requiere ser profesional titulado y colegiado no menor de treinta y cinco (35) años de edad, contar con experiencia profesional general no menor de diez (10) años y experiencia profesional especí fi ca no menor de cinco (5) años en las materias vinculadas a la misión del SANIPES. 9.A.4 Son incompatibilidades para ser elegido y ser miembro del Tribunal de Apelaciones, las mismas que se encuentran establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento para el Presidente Ejecutivo. 9.A.5 Los vocales no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones de SANIPES, con una antigüedad no menor a un (1) año. Asimismo, ninguno de los miembros del Tribunal puede ejercer, simultáneamente, cargos directivos en SANIPES o en cualquiera de las entidades públicas o privadas del sector pesca y/o acuicultura.” “25.A. De la fi scalización de carácter orientativo, preventivo y correctivo 25.A.1 La fi scalización de carácter orientativo tiene por objeto lograr el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, a través de la puesta en conocimiento del agente de la cadena de valor pesquera o acuícola y de los agentes públicos o privados que brindan servicios complementarios, de sus obligaciones, la identi fi cación de los riesgos sanitarios relativos a su actividad, recomendaciones de mejora y/o noti fi cación de alertas a los operadores involucrados. La fi scalización de carácter orientativo puede consistir en acciones de orientación o de asistencia técnica, conforme a las disposiciones del reglamento de fi scalización y la normativa vigente. 25.A.2 La fi scalización sanitaria de carácter preventivo se ejerce cuando no se tiene evidencias o indicios de incumplimiento por parte de los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola de la normativa sanitaria vigente, así como los agentes públicos o privados que brindan los servicios complementarios. 25.A.3 La fi scalización de carácter correctivo es ejercida cuando se tiene evidencias o indicios de incumplimiento de la normativa sanitaria vigente por parte de los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola de la normativa sanitaria vigente, así como los agentes públicos o privados que brindan los servicios complementarios. Comprende la facultad de imponer las medidas administrativas señaladas en el artículo 10 de la Ley Nº 30063, así como las incluidas en el presente Reglamento. Adicionalmente, comprende el dictado de medidas correctivas y los mandatos de cumplimiento.” “Artículo 26.A. Vigilancia sanitaria La vigilancia sanitaria constituye toda acción de investigación, observación, muestreo y ensayo que permita la medición de los criterios sanitarios y/o diagnósticos de enfermedades en toda la cadena de valor pesquera y acuícola con el fi n de prevenir, identi fi car y/o mitigar riesgos a la salud pública y/o estatus sanitario del país, zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. Adicionalmente, comprende la facultad de adoptar las medidas establecidas en la normativa sanitaria vigente.”Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 7.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la normativa La normativa sanitaria complementaria vigente se actualiza de forma progresiva, por lo que continúa en vigor en la medida que no contravengan las disposiciones de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE. Segunda.- Implementación de medidas La Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) propone al Ministerio de la Producción la normativa para regular la implementación de las medidas sobre las donaciones no aptas para su consumo o uso. Tercera.- Procuraduría Pública La implementación de la Procuraduría Pública de SANIPES se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado o norma que lo modi fi que o sustituya. Cuarta.- Sobre las exigencias de las autoridades sanitarias de los países de destino Para el caso de las exigencias de las autoridades sanitarias de los países de destino, SANIPES, en el ámbito de sus competencias, implementa los mecanismos necesarios para su cumplimiento, así como efectúa la vigilancia y fi scalización correspondientes para los servicios complementarios y/o agentes de la cadena de valor. Quinta.- Adecuación de procedimientos administrativos ante SANIPES Mediante Decreto Supremo, en un plazo de hasta doce (12) meses, se actualizan los procedimientos administrativos a cargo del SANIPES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. Segunda.- Sistema de rastreabilidad Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola utilizan sus propios sistemas para la presentación de la información respectiva en tanto SANIPES implemente el sistema al que se re fi ere el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera