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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y la Resolución Rectoral Nº 0591-2022-UNAP, por cuanto de la revisión de la propuesta para los programas de doctorado, maestría y diplomado alcanzada por la Comisión UNAP-CARELEC, del costo real se efectuó a través de la metodología de costo directo e indirecto o también denominado costeo variable o marginal, en lo siguiente: - Materias primas directas: Son los recursos materiales que se incorporan en el proceso productivo para ser trasformados total o parcialmente para lograr el producto fi nal. Por ejemplo, la harina para elaborar pan, tela para la ripa, oro para anillos, madera para muebles, etc. - Materiales directos: Son todos aquellos bienes transformados que sirven al producto fi nal sin constituir parte del mismo, pero sí con comercializados conjuntamente. Por ejemplo, los envases, envolturas, etiquetas, cajas embalaje, accesorios, repuestos, etc. - Mano de obra directa: Es la fuerza de trabajo, empleada para transformar la materia prima en el producto fi nal. Por ejemplo, los sueldos de obreros, bene fi cios sociales, aportes a la seguridad social, primas por horas extras y bonos productivos para incentivar la alta productividad. Asimismo, efectuarán la identi fi cación de los costos, siendo: - Costos indirectos de producción: Son costes indispensables para la producción tales como el costo de aprovisionamiento y fabricación. - Mano de obra indirecta: Sueldos de los jefes de producción, gerente de planta y supervisores, bene fi cios, seguridad social, pagos de horas extras, bonos nocturnos, bonos de alta productividad, de los mismos. - Materiales indirectos: Son aquellos insumos que no se cuanti fi ca directamente en el producto elaborado, ni forman parte de él, pero sin estos no sería posible la producción. Por ejemplo, suministros como lubricantes, aceites, útiles de limpieza, herramientas y equipo de trabajo, materiales de mantenimiento, etc. - Elementos físicos: Insumos para el funcionamiento de la planta, necesarios para la producción. Por ejemplo, energía eléctrica, agua, refrigerantes, etc. Que, los bene fi cios económicos resultantes de las actividades productivas o de servicio se determinan al deducir de los ingresos todos los costos y gastos generados en el proceso. Dichos bene fi cios constituyen las utilidades y se procederá según las normativas internas, conforme lo establece el artículo 88º del Estatuto de la UNAP; Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, que otorga a las universidades autonomía en el marco de la propia Constitución y demás leyes; asimismo el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, lo señala que el Estado reconoce la autonomía Universitaria manifestada en sus regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y amparada por el pronunciamiento del Tribunal Constitución como máximo ente de interpretación y control de la Ley, que señala “La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a esta”; Que, el numeral 110.7 del artículo 110º de la Ley Universitaria, claramente señala que son recursos económicos de la universidad pública los provenientes de la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto; Que, del párrafo precedente se puede advertir que la Ley Universitaria otorga una de fi nición de lo que se entiende por prestación de servicios educativos “distintos”; sin embargo, ha señalado de manera general, que son aquellos que generan recursos económicos de la universidad pública, como la Escuela de Postgrado, centros preuniversitarios o cualquier otro servicio educativo distinto al de pregrado, dejando al ejercicio de la autonomía normativa universitaria su regulación; Que, como se puede colegir que, la Ley Universitaria no ha de fi nido a los centros de producción de bienes y servicios, ni tampoco los servicios educativos distintos a los de pregrado; no obstante sí ha dispuesto las características básicas con las que estos deben contar para que sean considerados como tales; es decir, la Ley Universitaria ha establecido el marco jurídico sobre el cual las universidades públicas, en pleno ejercicio de su autonomía, puedan crear normas que regulen su funcionamiento, teniendo en cuenta en ambos casos -centro de producción de bienes y servicios y servicios educativos distintos a los de pregrado- que son los ingresos producidos por estos deben ser destinados principalmente a labores de investigación y al cumplimiento de los fi nes para los cuales fueron creados; Que, la Escuela de Postgrado como unidad de formación académica de investigadores y docentes universitarios del más alto nivel que desarrolla programas de diplomados de postgrado, maestría, doctorado; articula e integra las Unidades de Postgrado de las Facultades para aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en áreas especí fi cas de la ciencia, la técnica, las humanidades y las artes; Que, la universidad es una comunidad académica, orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a Ley. Las universidades son públicas y privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado, así lo señala el artículo 3º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establecen las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las entidades requieren contar con autorización de Ley expresa. Para ello, se entidades por “actividades comerciales” la venta o alquiler de bienes y servicios que no son suministrados en exclusividad por las Entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad, y que generalmente se brinda en condiciones de competencia con el sector privado; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento compilador que agrupa los servicios que no son prestados en exclusividad por la UNAP, que establece requisitos, costos y plazos correspondientes a los mismos, siendo la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto responsable de su elaboración, modi fi cación, eliminación de servicios no exclusivos para evitar duplicidades; Que, la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es válida por cuanto no implica una competencia desleal, ya que en la ciudad no hay otra proveedor público o privador o de terceros que de manera presencial provean estos servicios no exclusivos que presta la Escuela de Postgrado de la UNAP, además existe el interés público -por enseñanza-, el cual fundamente la necesidad de modi fi cación necesaria e importante, enmarcado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que faculta a las entidades públicas para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa, que indique el monto expresado en porcentaje de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y se autoriza mediante Resolución del Titular de la Entidad, que establezcan la descripción de los bienes y servicios y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en esa línea la Directiva establece que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es responsable de delimitar el alcance de la actividad comercial que con