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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / Municipal, que tiene por fi nalidad establecer un instrumento técnico que permita mejorar la identi fi cación de lugares, ahorrar tiempo, mejorar la productividad y plani fi car la ciudad; utilizando como herramienta técnica principal el Reglamento de la Norma Técnica para Numeración Municipal y Nomenclatura Vial a los Gobiernos Locales a nivel Nacional, mediante la estandarización de procedimientos, que incluye el registro e identi fi cación de predios; Que, mediante Ordenanza N° 011-2024/MPC de fecha 25 de marzo de 2024, se aprobaron los Lineamientos para la asignación, modi fi cación y rati fi cación de la Nomenclatura Vial y/o Áreas de Recreación Pública en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe N° 973-2024/MPC-GDU- SGPUC del 20 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe N° 216-2024/MPC-GDU-SGPUC-AEBC e Informe Legal N° 244-2024-MPC/GDU-SGPUC-CMVA, con sus antecedentes, los cuales contienen la información técnica y legal sobre el desarrollo de la II Campaña de Nomenclatura Vial, ejecutada en el Agrupamiento Santa Marina, proponiendo su aprobación mediante Ordenanza Municipal; por su parte, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Memorando N° 2784-2024-MPC-GDU, hace suya la propuesta y deriva lo actuado a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal correspondiente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con Informe N° 008-2025-MPC/OGAJ de fecha 07 de enero de 2025, señala que de la revisión del expediente se aprecia que el mismo cumple con los requisitos contenidos en la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por lo que emite opinión legal favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba la II Campaña de Nomenclatura Vial del Agrupamiento Santa Marina; Que, la Comisión de Nomenclatura, mediante Dictamen N° 002-2025-MPC-CN de fecha 19 de febrero de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la Ordenanza Municipal que aprueba la II Campaña de Nomenclatura Vial en el Agrupamiento Santa Marina, del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 012-2025-MPC- SR-COPODUN de fecha 14 de marzo de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA VIAL DEL AGRUPAMIENTO SANTA MARINA Artículo 1.- APROBAR la Nomenclatura Vial del Agrupamiento Santa Marina, del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- APROBAR las Secciones Viales del Agrupamiento Santa Marina, las mismas que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3.- APROBAR los Planos que contienen el cambio de nomenclatura vial, siendo los siguientes: • Plano de Cuadras del Agrupamiento Santa Marina, a escala 1/1200, con Código de Plano N° 039-2024/MPC- GDU-SGPUC-PR y Numero de Lámina 1/2 y Lámina 2/2. • Plano Cambio de Nomenclatura Vial del Agrupamiento Santa Marina, a escala 1/1000, con Código de Plano N° 40-2024/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lámina 1/2 y Lámina 2/2. • Plano Señalética de Nomenclatura Vial para nombre de Vías del Agrupamiento Santa Marina, con escala 1/2000, con Código de Plano N° 41-2024/MPC-GDU- SGPUC-PR y Número de Lámina 1/2 y Lámina 2/2.• Plano de Secciones Viales del Agrupamiento Santa Marina, a escala 1/1000 y Escala 1/150, con Código de Plano N° 42-2024/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lámina 1/5, Lamina 2/5, Lamina 3/5, Lamina 4/5, Lamina 5/5. • Anexo N° 01 “Listado de vías incluidas dentro de la II Campaña de Nomenclatura Vial del Agrupamiento Santa Marina. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como su inscripción en Registros Públicos y las demás acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación y la de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2397378-1 Ordenanza Municipal que aprueba la Nomenclatura Vial del Agrupamiento Supe ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2025/MPC Callao, 29 de abril de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 013-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 14 de marzo de 2025 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.4.5 del artículo 79 de la Ley N° 27972, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: