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82 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / mismas que tendrán como objetivos: Normar el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas estableciendo procedimientos que garanticen el normal desarrollo del evento; fortalecer la relación gobierno local y la ciudadanía; mejorar los mecanismos de transparencia entre los gobernantes y la ciudadanía, contribuyendo la legitimidad y credibilidad de las autoridades del gobierno local; facilitar el ejercicio de control social a la gestión pública municipal; por lo que está de acuerdo con la propuesta técnica presentada debiendo continuar su trámite; Que, mediante el informe Nº 422-2025-OGAJ/MDC de fecha 05 de mayo del 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración el sustento expuesto por el área técnica y especializada, estima que es viable la emisión del Decreto de Alcaldía que convoca a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas – mayo 2025 en el distrito de Comas, toda vez que es fundamental contar con la población, organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas del distrito, a fi n de fortalecer las relaciones Estado – Sociedad, en base a los resultados obtenidos de esta Corporación Edil; fi nalmente señala que estando que el marco legal que la sustenta no contraviene dispositivos legales de carácter general y/o especial, por ende se debe emitir el acto administrativo correspondiente, conforme a la propuesta realizada por la Subgerencia de Participación Vecinal, para los fi nes en que se fundamentan; por lo que opina procedente emitir el Decreto de Alcaldía mediante el cual se “Convoca a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente a mayo 2025 en el distrito de Comas”; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 20º de la ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º del citado cuerpo normativo establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía. El mismo cuerpo legal en el artículo 42º sobre Decretos de Alcaldía señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la población del distrito de Comas; a participar en la Primera Audiencia Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas del Año Fiscal 2025, a efectuarse el 30 de mayo del 2025, a horas: 08:00 a.m., en la modalidad virtual, Conforme se detalla a Continuación: Nro. ACTIVIDAD FECHA 01 Inscripción de Participantes Del 27 al 29 Mayo 02 Audiencia Publica 30 de Mayo Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de los dispuesto en el artículo precedente a la Gerencia Municipal, la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, Sub Gerencia de Participación Vecinal, y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en adición a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, bajo responsabilidad funcional, técnica y legal. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente audiencia pública a realizarse, deberá cumplir con el procedimiento establecido en la ordenanza Municipal Nº 640/MDC. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal y a la O fi cina General de Administración, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la o fi cina de Tecnología de la Información, su publicación en el portal Institucional de la municipalidad Distrital de Comas (www. municomas.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2397394-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2025- MDEA El Agustino, 28 de abril del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe N°701-2025-SGRFT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe N°0174-2025-GATR/MDEA, el Informe N°0177-2025-GATR/MDEA y el Informe N°179-2025-GATR/MDEA, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N°0581-2025-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorándum N°123-2025-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°189-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum N°0802-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados; Que, mediante Ordenanza N°756-2025-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias