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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza; Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone prorrogar la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, desde el 01 al 31 de mayo del presente año, solicitando el inicio del trámite correspondiente. Que, el Informe N°174-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza Nº756-2025-MDEA, aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino y esta fue prorrogada anteriormente mediante el Decreto de Alcaldía N°004-2025-MDEA, sin embargo, persiste la necesidad de prorrogar los efectos de la ordenanza, ya que esto permitirá incentivar a los contribuyentes en los pagos de sus obligaciones tributarias generadas desde el año 2024 hacia años anteriores que se encuentren en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva; Que mediante Memorándum N°445-2025-OGAD- MDEA, la O fi cina General de Administración emite opinión viable respecto a la vigencia de los bene fi cios tributación y no tributarios, a fi n de que este bene fi cio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Que, con Memorándum N°111-2025-OGPP/MDEA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina procedente la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios del 01 al 31 de mayo del año en curso. Que, con Informe N°136-2025-OGAJ-MDEA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de mayo del presente año; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR con e fi cacia anticipada del 01 al 31 de mayo del 2025, la vigencia de la Ordenanza N°756-2025-MDEA, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2396095-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de mayo 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2025/ MDSMP San Martín de Porres, 30 de abril de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO; El Informe Nº 060-2025-GPV/MDSMP de fecha 21 de abril de 2025 de la Gerencia de Participación Vecinal; Informe Nº 0094-2025-OGPP/MDSMP de fecha 25 de abril de 2025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 212-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 28 de abril de 2025 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 451-2025-GM/MDSMP de fecha 29 de abril de 2025 emitido por la Gerencia Municipal, sobre la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el inciso 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, mediante Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que “Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad”; Que, mediante Informe Nº 060-2025-GPV/MDSMP de fecha 21 de abril de 2025, la Gerencia de Participación Vecinal, eleva el proyecto de Decreto de Alcaldía, proponiendo el cronograma y los lineamientos de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de mayo del presente año; Que, mediante Informe Nº 0094-2025-OGPP/MDSMP de fecha 25 de abril de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para el mes de mayo de 2025, en el marco del artículo 119-A de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modi fi cada por la Ley Nº 31433; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 212-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 28 de abril de 2025, emite opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del mes de mayo 2025; Que, mediante Memorándum Nº 451-2025-MDSMP/ GM d fecha 29 de abril de 2025 la Gerencia Municipal, corre traslado de los actuados con la fi nalidad que se emita el acto administrativo que corresponda para aprobar la Convocatoria al a Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas –mayo 2025; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, e la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;