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81 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / INVIERTE.PE, deben alinearse obligatoriamente a las prioridades y metas y al cierre de brechas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC Tumbes al 2034. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Asimismo, remitir ejemplar del PDRC Tumbes al 2034 aprobado, adjuntando Ordenanza Regional de aprobación, al CEPLAN, en un plazo máximo de 10 días útiles contados desde su aprobación. Artículo Sexto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes, para su promulgación. En Tumbes, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. ROBERTO ALAN RIOS HERRRERA Consejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 26 de marzo de 2025. SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2388173-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Convocan a la Primera Audiencia Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas del Año Fiscal 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2025-AL/MDC Comas, 7 de mayo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 108-2025-SGPV-GMDSPS/ MDC de fecha 29 de abril de 2025, de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 021-2025-GMDSPS/MDC de fecha 30 de abril del 2025, de la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe Nº 090-2025-OGPP/MDC de fecha 05 de mayo del 2025, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 422-2025-OGAJ/MDC de fecha 05 de mayo del 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 382-2025-GM/MC de fecha 05 de mayo de 2025, de la Gerencia Municipal, concerniente a la aprobación de la CONVOCATORIA PARA LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS”; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, re fi ere que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local y que los gobiernos locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; Que, conforme con el artículo 17º literal 17.7 de la ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización numeral 17.1, prescribe que los gobiernos Locales y Regionales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; para este efecto, deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones y mecanismos de consulta, concertación, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley Nº 31433, se reincorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias Públicas construyen mecanismos de rendición de Cuentas cuyo objetivo es dar a conocer a la Gestión de Gobierno Local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, la Ordenanza Municipal Nº 640/MDC, establece que la Municipalidad Distrital de Comas convocará anualmente como mínimo a dos audiencias en los meses de Mayo y Setiembre, las mismas que tendrán como objetivos: Normar el desarrollo de las audiencia Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas estableciendo procedimientos que garanticen el normal desarrollo del evento; fortalecer la relación de gobierno local y la ciudadanía; mejorar los mecanismos de transparencia entre los gobernantes y la ciudadanía, contribuyendo la legitimidad y credibilidad de las autoridades del gobierno local; facilitar el ejercicio de control social a la gestión pública municipal; Que, el artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 640/ MDC, que aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas, establece que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada por esta Municipalidad y su difusión se realizará utilizando los diversos medios de comunicación disponibles y a través del Portal Institucional; Que, con el informe Nº 108-2025-SGPV-GMDSPS/ MDC de fecha 29 de abril de 2025, de la Subgerencia de Participación Vecinal, informa a la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales que es necesario convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al periodo mayo 2024 por parte de la Municipalidad Distrital de Comas, en mérito a lo prescrito en la Ordenanza Municipal Nº 640/MDC, que aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante el Informe Nº 021-2025-GMDSPS/ MDC de fecha 30 de abril del 2025, de la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, informa a la Gerencia Municipal que opina favorablemente con la propuesta presentada por la Subgerencia de Participación en el Informe Nº 108-2025-SGPV-GMDSPS/MDC, respecto a la convocatoria a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas - Mayo 2025; Que, con informe Nº 090-2025-OGPP/MDC de fecha 05 de mayo del 2025, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, indica que se debe tener en cuenta que, el artículo 119-A de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tantos en los aspectos presupuestales, como también en los referidos logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. En esa dirección, en concordancia con la LOM, la Ordenanza Municipal Nº 640/MDC establece que la Municipalidad Distrital de Comas convocará anualmente como mínimo a dos audiencias en los meses de mayo y setiembre, las