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80 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 15º de la misma Ley, señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 37° de la Ley Ut supra, modi fi cado con la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones y en relación al Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, asimismo, el artículo 38° de la misma Ley, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el numeral 3 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala entre las funciones del CEPLAN, “Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y Planes estratégicos de desarrollo”, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los gobiernos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, con Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, del 02 de mayo del 2017, aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, donde en su artículo 6° desarrolla el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua a todo nivel; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00103-2023/CEPLAN/PCD, del 20 de diciembre del 2023, se aprueba la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos, asimismo, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00105-2023/CEPLAN/PCD, del 26 de diciembre del 2023, se aprueba la Guía de prospectiva para políticas y planes del SINAPLAN. Además, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2024/CEPLAN/PCD, del 15 de marzo del 2024, se aprueba la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, con Informe N° 001-2025/GOB.REG.TUMBES- GRPPAT-SGPE-SG, recepcionado el 22 de enero del 2025, el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico - Lic. Jorge Luis Velazco Sánchez, alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Mg. Julio Ricardo Mena Izquierdo, el informe técnico para aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, donde dentro de sus fundamentos describe que el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC Tumbes al 2034 cumple con la metodología del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN en sus tres fases, y que las mismas cuentan con informe técnico de validación, asimismo, el PDRC se ha formulado de manera participativa; Que, con Informe N° 042-2025/GOB.REG.TUMBES- GGR-ORAJ, del 31 de enero del 2025, la Jefa de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica (e) - Abog. Rosa Margarita Castro Álvarez, remitió al Gerente General Regional - Econ. Wilmer Benites Porras, opinión legal manifestando que resulta viable la aprobación mediante Ordenanza Regional del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC TUMBES al 2034, el mismo que tiene como propósito orientar al desarrollo integral del territorio de Tumbes, a fi n de mejorar el bienestar de su población, el mismo rige la gestión del Gobierno Regional y la articulación con los actores del territorio para el logro de la visión, los objetivos y las metas concertadas; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha formulado el Dictamen N° 002-2025/GOB.REG.TUMBES-COPPPAT, “APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - PDRC TUMBES AL 2034”, el mismo que fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria N° 004-2025, del 20 de febrero del 2025; Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 20 de febrero del 2025, el Pleno del Consejo Regional aprobó por unanimidad el Dictamen N° 002-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT, “APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - PDRC TUMBES AL 2034”, formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC Tumbes al 2034, el mismo que tiene como propósito orientar al desarrollo integral del territorio de Tumbes a fi n de mejorar el bienestar de su población, el mismo rige la gestión del Gobierno Regional y la articulación con los actores del territorio para el logro de la visión, los objetivos y las metas concertadas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación del Gobierno Regional de Tumbes, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás dependencias orgánicas involucradas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, regular y ejecutar anualmente el proceso de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos, y metas establecidas concertadamente en el PDRC Tumbes al 2034. Asimismo, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión y socialización del PDRC Tumbes al 2034, a nivel regional y nacional. Artículo Cuarto.- ORDENAR, que las iniciativas, proyectos e inversiones de gestión pública, que se desarrollan e inician en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-