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3 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Acuerdo N° 022-2025/MVES.- Modifican el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 017-2023/MVES 60 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 008-2025-ALC/MPC.- Modifican artículo y aprueban versión actualizada del Manual de Operaciones del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU) 62 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO R.A. N° 130-2025-A/MDSA.- Autorizan viaje de servidores de la municipalidad para participar en eventos que se realizarán en Uruguay 63Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Acuerdo Nº 016-2025-MDPH.- Aprueban la venta en subasta pública de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO D.A. Nº 003-2025-MDCLR.- Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32327 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, A FIN DE INCORPORAR EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Y CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LAS CENTRALES DE RIESGOS Artículo 1. Incorporación de los artículos 13 y 14 a la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros Se incorporan los artículos 13 y 14 a la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 13. Regularización de la información crediticia del cliente o usuario en la Central de Riesgos 13.1 Cuando un deudor constituido en mora regulariza su situación a través del pago de la deuda pendiente, quedando al día en sus obligaciones, la entidad fi nanciera, a solicitud del deudor y en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, emite y pone a su disposición una constancia de la regularización de la deuda. Asimismo, en el mismo plazo informa de dicho pago a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que sea registrado en la Central de Riesgos en el siguiente reporte. 13.2. No obstante, en tanto se actualiza la información en la Central de Riesgos, y a solicitud del cliente, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar sobre dicha regularización a las empresas del sistema fi nanciero y a las centrales privadas de información de riesgos. 13.3. La constancia de regularización emitida por la entidad fi nanciera, junto con el informe que envíe la SBS a las empresas del sistema fi nanciero, complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario. Artículo 14. Corrección de la información sobre consumos no reconocidos en la Central de Riesgos 14.1. Cuando, tras una investigación por consumos no reconocidos, la entidad fi nanciera compruebe la procedencia del reclamo por dichos consumos presentado por la persona afectada, debe informar dicha comprobación tanto a la referida persona como a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de conclusión de la investigación, a efectos de que la información sea corregida en la Central de Riesgos en el siguiente reporte. 14.2. No obstante, en tanto se corrige la información en la Central de Riesgos y a solicitud del cliente o usuario, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar de dicha corrección a las empresas del sistema fi nanciero y a las centrales privadas de información de riesgos. 14.3. El documento emitido por la entidad fi nanciera, junto con el reporte enviado por la SBS a las empresas del sistema fi nanciero, complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la adecuada evaluación crediticia del cliente”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 42 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor Se modi fi ca el artículo 42 -numeral 42.3- de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos: