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9 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / 2.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el “Anexo - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. Los recursos habilitados en el presente artículo son destinados a las fi nalidades contenidas en el numeral 2.1 del artículo 2, conforme el siguiente detalle: i) Al Ministerio de Energía y Minas: Para implementar acciones de fi scalización de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que comprende: Veri fi cación del estado de la inscripción en el REINFO, veri fi cación de la información declarada en el instrumento de gestión ambiental correctivo (IGAC), en el instrumento de gestión ambiental para la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal (IGAFOM) y respecto de la producción minera obtenida o declarada proveniente de un lugar geográ fi co distinto al declarado; y, para implementar el sistema piloto de trazabilidad de la comercialización de oro orientados al distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad y para la dotación de recursos humanos. ii) Al Ministerio del Interior: Para la implementación del Puesto de Control Obligatorio en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. iii) Al Ministerio de Defensa: Para la conducción de las operaciones y acciones militares durante la declaratoria del estado de emergencia, ejercen el control territorial en el marco de las operaciones y acciones militares. iv) A la Policía Nacional del Perú: Para la ejecución de operativos policiales de interdicción, seguridad y mantenimiento del orden público tendentes a combatir el delito de minería ilegal, así como otros delitos conexos. v) Al Ministerio Público: Para la dotación de recursos humanos y logísticos, para la implementación de acciones para la persecución del delito de minería ilegal y delitos conexos. vi) A la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías: Para la dotación de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para la implementación de acciones en las intervenciones y acciones de supervisión, control y fi scalización de su competencia en el transporte y tránsito terrestre. Fortalecimiento, ampliación y equipamiento del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico (GPS) para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancía. vii) A la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil: Para el control, fi scalización y trazabilidad de explosivos y materiales relacionados y para la dotación de recursos humanos. viii) Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Para la dotación de recursos humanos y logísticos para la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con la fi nalidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia. 2.4. Los titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.5. La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las modi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida.2.6. La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos del Gobierno Nacional, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Proceso de selección simpli fi cado para la contratación de personal en entidades públicas 3.1. Facultar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, al Ministerio de Energía y Minas, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio Público, a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, cuyos contratos tengan como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2025. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato. 3.2. La contratación autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra sujeta a Concurso Público de Méritos, conforme a las siguientes etapas: a. Preparatoria: Las áreas usuarias, con el apoyo de la O fi cina de Recursos Humanos correspondiente, establecen el per fi l del puesto, conforme al marco normativo y metodología establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. b. Convocatoria: La publicación de la convocatoria se realiza, de manera simultánea y obligatoria, en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en la sede digital de la entidad; durante tres (03) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. c. Selección: Comprende la evaluación curricular y la entrevista personal (en la cual se podrá incluir la evaluación de conocimientos). Los resultados de cada evaluación, así como los resultados fi nales se publican en la sede digital de la entidad, en ausencia de ella en un lugar visible de acceso público del local de la entidad; siendo responsabilidad del postulante la revisión de los resultados dentro de los plazos establecidos por cada evaluación. Esta etapa tiene una duración de hasta cinco (05) días hábiles, pudiendo ampliarse hasta tres (03) días hábiles adicionales, según la cantidad de candidatos y la capacidad operativa de la entidad. d. Suscripción del contrato: La suscripción del contrato se realiza en un plazo de hasta tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados fi nales. Si vencido el plazo, el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se selecciona a la persona que ocupa el orden de mérito siguiente. En todos los casos, el plazo máximo para la suscripción del contrato puede ampliarse hasta por dos (02) días hábiles adicionales. 3.3. La O fi cina de Recursos Humanos es la responsable del cumplimiento de las reglas para la contratación de servidores previstas en el presente artículo, así como del irrestricto respeto de los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y transparencia. 3.4. Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco (05) días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. 3.5. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) puede emitir las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación de la presente disposición. Asimismo, de acuerdo con las atribuciones estipuladas en los artículos 11 y 13 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, SERVIR podrá supervisar