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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Estas medidas se aplicarán cuando se empleen las rutas fi scales establecidas o que lleguen, partan o transiten por la provincia de Pataz, estas incluyen: En forma sucesiva: A. Interrupción de viaje. B. Retención del vehículo.C. Internamiento del vehicular CUARTA.- Contratación de fi scales adjuntos provinciales adicionales Autorizar excepcionalmente al Ministerio Público para la contratación de dieciséis (16) fi scales adjuntos provinciales y cinco (5) fi scales provinciales, que no ingresan a la carrera fi scal. Para dicho efecto, se exonera del primer párrafo del numeral 8.2. del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2025. La vigencia de dichas plazas culmina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2025. QUINTA.- Revocación de inscripciones suspendidas en el REINFO Disponer la revocación automática de las inscripciones suspendidas en el REINFO a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, correspondientes a los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. El Ministerio de Energía y Minas publica en su sede digital (www.gob.pe/minem) la relación de inscripciones revocadas automáticamente conforme a lo dispuesto en la presente disposición. SEXTA.- Exoneración de requisitos previstos en la Ley N° 31419 y el Decreto Legislativo Nº 1328 para fortalecer la gestión penitenciaria Exonerar al Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de atender el incremento de las detenciones como consecuencia de las medidas dispuestas en el distrito de Pataz, de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, a efectos de realizar la designación o encargo de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios.Asimismo, exonerar, por única vez, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-JUS, para la designación del jefe del Instituto Nacional Penitenciario. Con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se establecen los requisitos mínimos ad hoc para la designación de dichos funcionarios y directivos públicos, teniendo en cuenta la naturaleza especial de las funciones que desempeñan; los mismos que se aplican únicamente durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2398241-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES