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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2398238-3 LEY Nº 32330 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DECRETO LEGISLATIVO 1348, PARA INCORPORAR A LOS ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS COMO SUJETOS IMPUTABLES DENTRO DEL SISTEMA PENAL Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 20 y 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modi fi can los artículos 20 —numeral 2— y 22 — párrafo primero— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: […] 2. El menor de dieciocho años, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipi fi cados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipi fi cados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. […]”. “Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edadPodrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre dieciséis y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.[…]”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo I del título preliminar y de los artículos 126 y 163 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348 Se modi fi can el artículo I del título preliminar —numeral 1— y los artículos 126 —numerales 2, 3 y 4—, 163 —párrafos 163.2 y 163.4— del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348; en los siguientes términos:“Artículo I.- Responsabilidad penal especial 1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, y responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales. Si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria. […] Artículo 126.- Determinación de la medida socioeducativa Cuando el adolescente se acoge a este proceso, se le aplica una medida socioeducativa de acuerdo a las siguientes reglas: […] 2. Si a la infracción le correspondiera la medida de internación conforme al párrafo 163.2, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesto en el párrafo 163.4. 3. Si a la infracción le correspondiera una internación conforme al artículo 163.4, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesta en el mismo articulado. 4. Si a la infracción le correspondiera una internación conforme al artículo 163.4, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesto en el artículo 163.2, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años […]. Artículo 163. - Duración de la internación[…] 163.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la medida socioeducativa de internación es no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años, cuando el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años y se trate de los siguientes delitos: […]163.4 Excepcionalmente, cuando se trate de los delitos de sicariato (108-C) o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (173-A), tipi fi cados en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, así como de los delitos regulados mediante Decreto Ley 25475 —por el que se establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio—, la medida de internación puede durar de seis (6) a ocho (8) años, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años. […]”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de reglamentos El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo 004-2018-JUS; así como el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo 015-2003-JUS, a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Normativa adicional El Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario emitirán la normativa adicional necesaria, conforme a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir