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13 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / AMBIENTE Designan miembro del Consejo Directivo del PROFONANPE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2025- MINAM Lima, 9 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: Que, conforme con el Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE, como fondo fi duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado, constituido con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a este fi n y los recursos complementarios que le sean transferidos por el sector público y privado; Que, el artículo 2 del Decreto Ley antes citado, señala que el Fondo que se crea estará administrado por PROFONANPE, y establece que el Consejo Directivo del mismo, está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, el citado artículo precisa que el Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, un representante de los gobiernos regionales; Que, conforme con el artículo 9 del Reglamento Interno del PROFONANPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINAM, se precisa que los miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, con excepción del/la Ministro/a del Ambiente o su representante y del/la Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, son designados/as mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Ambiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2021-MINAM, se designó al señor Vladimir Rodríguez Cairo, como miembro del Consejo Directivo del PROFONANPE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del O fi cio Nº 609-2025-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Ministerio del Ambiente que el señor Vladimir Rodríguez Cairo ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que propone designar en su reemplazo al señor Vlademir Alcides Lozano Cotera, como miembro del Consejo Directivo del PROFONANPE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el correspondiente sustento; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26154, Decreto Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE; la Ley Nº 31564 - Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento Interno del PROFONANPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Vladimir Rodríguez Cairo, como miembro del Consejo Directivo del PROFONANPE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.-. Designar como miembro del Consejo Directivo del PROFONANPE, al señor Vlademir Alcides Lozano Cotera, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2398235-3 CUL TURA Retiran parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Cerro Colorado ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 000176-2025-SG/MC San Borja, 8 de mayo del 2025 VISTOS: los Informes N° 000865-2024-DGPA- VMPCIC/MC y N° 000066-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Hoja de Elevación N° 000233-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nacional N° 507/INC de fecha 9 de julio de 2004, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación al bien inmueble prehispánico Cerro Colorado, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima y se aprueba su plano perimétrico, con código PP-0076-INC-DREPH/DA-2004-UG, abarcando 289.55 hectáreas y un perímetro de 8,762.69 metros, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1530/INC de fecha 27 de setiembre de 2006, se rati fi ca su categorización señalada en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución Directoral Nacional N° 1075/INC de fecha 22 de setiembre de 2000 y se deja sin efecto el Plano N° 027-CCZAOAAHH-2000, mencionado en los referidos artículos, asimismo, se deja sin efecto el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 507/INC y se aprueba el Plano N° PPAR-001-CCZAOAAHH-2006 de fecha 23 de agosto de 2006; Que, mediante la Resolución Directoral N° 00351/ INC-DREPH de fecha 10 de diciembre de 2003, se autorizó la ejecución del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones Campo Santo Parque de los Ángeles, Huacho”, solicitada por la Administradora Los Ángeles Sociedad Anónima Cerrada, por el período de seis semanas, para realizar trabajos de evaluación arqueológica en la modalidad de reconocimiento sistemático de super fi cie con excavaciones restringidas en 4.49 hectáreas de propiedad de la Administradora Los Ángeles, ubicado en la Urbanización San Lorenzo, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, a través de la O fi cio N° 2453-2003-INC/ DREPH-D del 30 de diciembre del 2003, se aprueba el Informe fi nal del “Proyecto de Evaluación Arqueológica