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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / presente decreto de urgencia el Ministerio de Energía y Minas implemente un sistema piloto de trazabilidad de la comercialización del oro en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. 7.2. Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de compra-venta de oro provenientes de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, están obligadas a inscribirse en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro - RECPO establecido por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM. 7.3. El sistema piloto de trazabilidad de la comercialización del oro comprende la identi fi cación, verifi cación y rastreo del producto aurífero en cualquiera de sus formas, desde su origen en la unidad de producción hasta su destino fi nal, incluyendo todas las operaciones de compra y venta de oro. 7.4. El sistema piloto de trazabilidad se sustenta en la información obligatoria registrada por el usuario inscrito en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO) en el aplicativo del Ministerio de Energía y Minas, denominado “QORI”, la cual tiene carácter de declaración jurada y es utilizada para (i) veri fi car la procedencia lícita del oro y ii) supervisar las operaciones económicas asociadas a su comercialización. 7.5. El sistema piloto de trazabilidad se implementa conforme a las siguientes etapas: a) Origen: El productor debe consignar obligatoriamente la identi fi cación de la unidad minera, el número de registro REINFO o indicar la autorización de inicio de actividad minera, la ubicación de la concesión minera o coordenadas de ubicación, la fecha de la última explotación y evidencia visual (fotografías del mineral y del lugar de extracción). b) Transporte: La persona natural o la persona jurídica que realiza el traslado del mineral aurífero debe registrar obligatoriamente en el aplicativo QORI, la información contenida en las guías de remisión. c) Compra y venta: El comprador debe registrar obligatoriamente todas las operaciones de compraventa del oro en el aplicativo QORI de manera inmediata luego de efectuada la transacción, debiendo incluir: - Identi fi cación del comprador y proveedor (nombre, RUC/DNI). - Tipo de producto aurífero, ley o pureza, volumen y valor. - Número y fecha del comprobante de pago.- Medio de pago empleado (efectivo, transferencia, otros). - Destino declarado (mercado interno, exportación, joyería, atesoramiento). - Información de las guías de remisión- La conformidad del productor respecto a la transacción. d) Procesamiento: Si el oro es sometido a bene fi cio o procesamiento, el comprador debe registrar el nombre y autorización de la planta, tipo de proceso aplicado, fecha, porcentaje de recuperación y maquila, de corresponder. e) Destino fi nal: Toda venta o exportación posterior debe mantener la trazabilidad documentada. El usuario RECPO está obligado a declarar con precisión el destino comercial del oro. 7.6. La trazabilidad debe mantenerse íntegra en todas las etapas de la cadena comercial. Cualquier quiebre, inconsistencia o falta de correlación entre los datos registrados, constituye causal de fi scalización inmediata y de corresponder, la cancelación de la inscripción en el RECPO, sin perjuicio de otras sanciones correspondientes.7.7. La información registrada como parte del sistema piloto de trazabilidad tiene carácter con fi dencial. La SUNAT y la SUTRAN pueden acceder a dicha información para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 8.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente. 8.2. Los recursos autorizados por el presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9. Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 10. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Infracciones administrativas En el marco del presente decreto de urgencia, las infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, las cuales se cali fi can como MUY GRAVES son: 1. Utilizar vehículos en la prestación del servicio de transporte de mercancías que no cuenten con el sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS), conforme a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. 2. No transmitir a la SUTRAN, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS), la información del vehículo, conforme a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. 3. Transmitir a la SUTRAN, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico del vehículo, información manipulada, adulterada y/o modi fi cada. La tramitación del procedimiento administrativo sancionador se encuentra a cargo de la SUTRAN y se rige por los dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito y Servicios Complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC. SEGUNDA.- Sanciones El transportista es responsable administrativamente por el incumplimiento de las disposiciones relativas al sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS), establecidas en el presente Decreto de Urgencia. La comisión de alguna de las conductas tipi fi cadas en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, es sancionada con una multa de 1 UIT y la suspensión de la habilitación vehicular por sesenta (60) días. TERCERA.- Medidas preventivas En el marco del presente decreto de urgencia, la SUTRAN tiene potestad para dictar medidas preventivas, las cuales deben ser adoptadas teniendo en consideración el principio de razonabilidad establecido en el Texto Único