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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / de o fi cio el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, en el ámbito de su competencia. 3.6. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a crear, de o fi cio, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, los registros de los puestos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo. Para tal efecto, los pliegos remiten la información de los puestos a crear. Artículo 4. Puestos de control y establecimiento de rutas fi scales 4.1. Disponer la implementación de Puestos de Control en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad para la fi scalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, así como productos obtenidos en dicha actividad, en los siguientes lugares: - Shicun - Calquiche - Pamparacra 4.2. En un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la vigencia del presente decreto de urgencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria propone al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las rutas fi scales para efectos del presente decreto de urgencia. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la recepción de la propuesta, establece las vías de transporte que son consideradas como rutas fi scales, mediante Resolución Ministerial. 4.3. Las entidades ejercen el control y fi scalización en los puestos de control y en las rutas fi scales, mediante las siguientes acciones conjuntas y coordinadas: - Policía Nacional del Perú (PNP): Control del orden público, incautación, comiso, prevención, interdicción a las actividades de minería ilegal e investigación del delito de minería ilegal y delitos conexos. - Ministerio Público - Fiscalía Especializadas en Materia Ambiental (FEMAS), Fiscalía de Extinción del Dominio y Fiscalía Provincial Mixta las que actúan en el marco de sus competencias. - Ministerio de Energía y Minas (MINEM): Veri fi cación del estado de la inscripción en el REINFO, veri fi cación de la información declarada en el IGAC, en el IGAFOM y respecto de la producción minera obtenida o declarada proveniente de un lugar geográ fi co distinto al declarado. - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT): Fiscalización tributaria y aduanera de maquinaria, equipos, productos mineros e insumos químicos, así como validación de comprobantes de pagos y de guías de remisión. - Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN): Fiscalización del cumplimiento de las normas de transporte terrestre de mercancías, control de autorizaciones de carga, medidas, condiciones técnico-mecánicas de los vehículos y disposiciones de la presente norma en los puestos de control y en las rutas fi scales. - Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC): En materia de control, fi scalización y trazabilidad de explosivos y materiales relacionados. 4.4. Las acciones de control y fi scalización comprenden las siguientes acciones según las competencias de cada entidad: - Inspecciones físicas y documentarias de carga. - Veri fi cación documental y técnica de los vehículos de carga. - Control del origen, destino y legalidad de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, maquinarias, equipos y productos mineros.- Veri fi cación del estado de inscripción en el REINFO y veri fi cación de los volúmenes declarados en el IGAC e IGAFOM, la declaración de producción semestral, así como la veri fi cación que la procedencia del producto minero trasladado provenga del lugar geográ fi co declarado por el titular de la inscripción en el REINFO, entre otros. - Inspección del cumplimiento de normas de transporte terrestre de mercancías, capacidad de carga y autorizaciones. - Incautaciones e inmovilizaciones de productos minerales, insumos químicos, explosivos y materiales relacionados o cualquier bien procedente o a favor de la minería ilegal. - Las acciones de control y fi scalización llevan a la aplicación de sanciones administrativas e inicio de acciones legales, de corresponder. Artículo 5. Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico 5.1. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) fortalece, amplia y equipa la información, operatividad e interoperabilidad del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico (GPS), para lo cual hará uso de la información que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) proporcionará, en el ámbito de sus competencias y las normas legales que la rigen. Las autoridades competentes, podrán acceder a dicho sistema a fi n de que realicen actividades de fi scalización, según corresponda. 5.2. Los vehículos que presten el servicio de transporte de mercancías que empleen las rutas fi scales establecidas y/o que lleguen, partan o transiten por la provincia de Pataz, deben contar obligatoriamente con un Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico (GPS) operativo que transmita su información de forma permanente a la SUTRAN, sin manipulación, adulteración o modi fi cación alguna conforme a la normativa vigente sobre la materia. Artículo 6. Revocación automática del REINFO 6.1. El Ministerio de Energía y Minas dispone la revocación automática del REINFO de aquellos titulares de una inscripción en este registro, cuando en las acciones de fi scalización en los puesto de control y/o rutas fi scales establecidos en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, se veri fi que que el volumen de los productos mineros transportados no coincide con el volumen de la producción declarada en su instrumento de gestión ambiental (IGAC o IGAFOM) o en la declaración de producción semestral presentada ante la autoridad competente o la producción minera obtenida provenga de un lugar geográ fi co distinto al declarado. 6.2. La revocación automática en el marco de la presente disposición se ejecuta en el ámbito de las acciones de control y fi scalización en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, previo informe técnico y/o legal de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas luego de veri fi car el volumen de los productos mineros transportados indicados en las actas o informes de fi scalización de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, Ministerio Público u otra entidad competente. 6.3. La medida dispuesta en el presente artículo constituye una acción complementaria a las acciones de control y fi scalización previstas en el marco del presente Decreto de Urgencia, orientada a fortalecer la capacidad operativa del Estado frente a la minería ilegal en la referida zona, priorizando la recuperación del orden público y la seguridad ciudadana. Artículo 7. Establecimiento de un sistema piloto de trazabilidad de la comercialización del oro 7.1. Disponer que, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del