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7 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / de su entrada en vigor, a fi n de garantizar su debido cumplimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del artículo IV del título preliminar y de los artículos 11 y 63 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654 Se modi fi ca el artículo IV del título preliminar y los artículos 11 —numeral 4— y 63 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654; en los siguientes términos: “Sistemas de tratamiento penitenciario Artículo IV. El tratamiento penitenciario para los internos mayores de veintiún años se lleva a cabo mediante el sistema progresivo, mientras que para los internos de dieciséis a veintiún años se utiliza el sistema de individualización cientí fi ca. […] Artículo 11.- Criterios de separación de internos Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos: […] 4.- Los de dieciséis a veintiún años de los de mayor edad. […] Clasi fi cación del interno Artículo 63.-63.1 El interno es clasi fi cado en grupos homogéneos diferenciados, en el establecimiento penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado. 63.2 En el caso de los internos de dieciséis a veintiún años, estos serán separados absolutamente de los de mayor edad, de acuerdo con los demás criterios de separación”. SEGUNDA. Incorporación de los artículos 63-A, 63-B, 63-C y 63-D en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654 Se incorporan los artículos 63-A, 63-B, 63-C y 63-D en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, en los siguientes términos: “Artículo 63-A. Tratamiento penitenciario bajo el sistema de individualización cientí fi ca 63-A.1 El tratamiento penitenciario de carácter individualizado, cientí fi co e integral, comprende acciones y actividades terapéutico-asistenciales. Está diseñado para abordar situaciones problemáticas vinculadas a aspectos históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, que han in fl uido en la personalidad o conducta delictiva de la persona privada de libertad de 16 a 21 años. 63-A.2 El tratamiento penitenciario busca mejorar capacidades, desarrollar aptitudes y habilidades, enriquecer conocimientos y compensar carencias para una efectiva reincorporación social. Artículo 63-B. Proyectos de tratamiento individualizado 63-B.1 El tratamiento penitenciario implica el desarrollo de programas especializados adaptados a las particularidades de la personalidad o conducta de cada persona privada de libertad de 16 a 21 años. 63-B.2 Los programas especializados de tratamiento se centran en actividades de trabajo penitenciario, educativas, culturales, familiares, artísticas, deportivas, espirituales o religiosas, adaptadas al grado de clasi fi cación de la persona privada de libertad y a la organización especí fi ca de cada establecimiento penitenciario. Artículo 63-C. Tratamiento integral La Administración Penitenciaria, a través del Órgano Técnico de Tratamiento, facilita un tratamiento cientí fi co, individualizado e integral para la persona privada de libertad de dieciséis a veintiún años de edad, y aborda las necesidades, así como defi ciencias identi fi cadas, en atención a los siguientes lineamientos: a) Desarrolla los distintos programas especializados de tratamiento. b) Brinda servicios asistenciales de índole sanitaria, social, legal, psicológica y otros que coadyuven a la rehabilitación de la persona privada de libertad. c) Estimula la participación activa del interno en la plani fi cación y ejecución de su tratamiento. d) Desarrolla otras acciones orientadas a lograr la resocialización de la persona privada de libertad. Artículo 63-D. Consentimiento para el tratamiento penitenciario 63-D.1 La administración penitenciaria estimula la participación de la persona privada de libertad de dieciséis a veintiún años, en el diseño, plani fi cación y ejecución de su tratamiento penitenciario. 63-D.2 Para la aplicación del tratamiento penitenciario, no será necesario contar con el consentimiento de las personas privadas de libertad en condición de sentenciadas. La negativa a aceptar dicho tratamiento constituye un criterio para reconsiderar la clasi fi cación de la persona privada de libertad. 63-D.3 La persona privada de libertad que tenga la condición de procesada puede acogerse a un programa de tratamiento compatible con su situación jurídica”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del párrafo 163.3 del artículo 163 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348 Se deroga el párrafo 163.3 del artículo 163 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2398238-4