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5 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Policía Nacional del Perú, a cargo del Ministerio del Interior (MININTER). 2.2. La inscripción en el registro referido en el párrafo 2.1 es gratuita. El MININTER expide el certi fi cado de inscripción correspondiente. 2.3. Las personas naturales o personas jurídicas que deseen convertirse en proveedores autorizados deben inscribirse previamente en el registro referido en el párrafo 2.1, a fi n de quedar habilitadas para comercializar uniformes de la Policía Nacional del Perú. Además, deben exhibir el certi fi cado de inscripción en un lugar visible de su establecimiento comercial. 2.4. El reglamento de la presente ley establece los requisitos para la inscripción en el registro referido en el párrafo 2.1, así como para su implementación. Artículo 3. Obligaciones de los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú Los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú tienen las siguientes obligaciones: a) Confeccionar los uniformes de la Policía Nacional del Perú, cumpliendo con las especi fi caciones técnicas establecidas en el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú, e incorporando los códigos asignados por la institución que permitan veri fi car si el uniforme es ofi cial. b) Registrar los datos del policía que adquiere un uniforme. Para tal efecto, deben solicitar el carné de identidad personal y la placa insignia que le corresponda. Artículo 4. Fiscalización4.1. La fi scalización de las disposiciones establecidas en la presente ley se realiza conforme a los procedimientos que establezca su reglamento. 4.2. El MININTER fi scaliza que los proveedores registrados en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 3. 4.3. La Policía Nacional del Perú realiza operativos conjuntos con los gobiernos locales de las respectivas jurisdicciones, con la fi nalidad de detectar mercados clandestinos que comercialicen uniformes de dicha institución sin estar inscritos en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú. Artículo 5. Infracciones 5.1. Constituyen infracciones las siguientes conductas: a) El incumplimiento o inobservancia por parte de los proveedores registrados de las obligaciones impuestas en la presente ley, en su reglamento y en normas complementarias. b) La fabricación y comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú por parte de personas naturales o personas jurídicas no inscritas en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú. 5.2. El reglamento de la presente ley desarrolla las infracciones descritas en el presente artículo.Artículo 6. Sanciones 6.1. Las sanciones por imponer son las siguientes: a) Multa de hasta dos unidades impositivas tributarias (2 UIT) vigentes al momento de imponerse la sanción. b) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. c) Inhabilitación temporal.d) Inhabilitación de fi nitiva. 6.2. El reglamento de la presente ley regula la imposición de las sanciones establecidas en el párrafo 6.1 y su gradualidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Vigencia de la Ley La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Incorporación de los artículos 271-A y 272- A al Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se incorporan los artículos 271-A y 272-A al Código Penal, Decreto Legislativo 635, con los siguientes textos: “Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas ArmadasArtículo 271-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas”.“Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas Artículo 272-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que: a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identi fi cado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente. c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.