Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / “Artículo 42. Información sobre consumidores en centrales privadas de riesgo […]42.3. El consumidor tiene derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor de dos días hábiles contados desde que la central de riesgo recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización.El acreedor tiene la obligación de informar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que reportó de un deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obligación, para el registro respectivo. […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vacatio legis y normas adicionales Los artículos incorporados por el artículo 1 de la presente ley entrarán en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, periodo en el que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dictará las normas adicionales para la implementación de dichos artículos. La falta de emisión de dichas normas adicionales no limitará la aplicación plena de los artículos incorporados por el artículo 1 de la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día siete de enero de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2398238-1 LEY Nº 32328 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTITUYE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, RESPECTO A LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE MAYO DE 2014 Y OCTUBRE DE 2015, CON CARGO A LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SEGÚN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Artículo 1. Depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) entre mayo de 2014 y octubre de 2015 Se restituyen los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores estatales sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, respecto de los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, así como el pago de los intereses correspondientes según la entidad fi nanciera del trabajador, con cargo a los créditos presupuestarios de las diversas entidades públicas y el marco de su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fi scal. Artículo 2. Fiscalización para el cumplimiento de la norma El cumplimiento de lo establecido en la presente ley corresponde a la función de fi scalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l).POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2398238-2 LEY Nº 32329 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA FABRICACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE UNIFORMES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A PROVEEDORES REGISTRADOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar la fabricación y la comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú a proveedores registrados, con la fi nalidad de prevenir su uso por personas ajenas a la institución policial. Artículo 2. Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú 2.1. Se crea el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la