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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / con Excavaciones Campo Santo Parque de los Ángeles, Huacho”, en el predio de 4.49 hectáreas ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura y se dispone se proceda a otorgar el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, concerniente al área evaluada; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del ROF, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, es la unidad orgánica encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial; Que, las disposiciones que regulan el accionar de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/ MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico declarado, presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello, como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico; Que, a través de los Informes N° 000865-2024-DGPA- VMPCIC/MC y N° 000066-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta y validación de retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Cerro Colorado ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el fundamento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000209-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, que contiene los argumentos de orden técnico que sustentan técnicamente el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Campo Santo Parque de los Ángeles, Huacho”, superpuesto parcialmente al bien inmueble prehispánico Cerro Colorado, por lo que se opina favorablemente para el retiro de condición de bien cultural del área indicada; Que, en el Informe N° 000209-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC, se indica que el retiro excepcional parcial de la condición cultural se propone en mérito a que mediante Resolución Directoral N° 00691-2021-DCE/MC de fecha 13 de octubre del 2021 se declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Percy Jaime Chang León en representación de la Administradora Los Ángeles S.A.C. y se dispone la emisión del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos conforme a lo señalado en el Informe N° 00255-2021-DCE-KAG/MC, expidiéndose el CIRA N° 167-2021-DCE/MC de fecha 15 de octubre del 2021 para el Proyecto Campo Santo Parque de los Ángeles - Huacho, el mismo que abarca el área de 22477.55 metros cuadrados y un perímetro de 728.79 metros para conocimiento y fi nes pertinentes; Que, tomando en consideración el sustento técnico antes expuesto, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante los Informes N° 000865-2024-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000066-2025-DGPA-VMPCIC/MC, remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta y validación de retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Cerro Colorado ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida del bien inmueble prehispánico Cerro Colorado ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000090- 2025-MC, se declara procedente la abstención de la señora Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para conocer del procedimiento y se encarga al Secretario General expedir la resolución correspondiente; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Retirar parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Cerro Colorado ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento