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26 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / “Artículo 62.- Control de la desinfección del agua tratada 62.1. Para el control de la desinfección del agua tratada en las redes de distribución , la empresa prestadora debe, por lo menos una vez al día, medir el cloro residual libre en los puntos de muestreo fi jos ubicados en la red secundaria de distribución de agua potable de cada sector de abastecimiento. 62.2. Los puntos de muestreo fi jos a los que hace referencia el párrafo 62.1 son los siguientes: 1. Al menos un punto en la zona más baja de la red secundaria de distribución de agua potable. 2. Al menos un punto en la zona más alejada de la red secundaria de distribución de agua potable. 62.3. Los puntos de muestreo fi jos pueden ser grifos, llaves u otros dispositivos conectados directamente a la red secundaria de distribución de agua potable. Dichos puntos deben ser de fácil acceso y estar identi fi cados en los planos actualizados de las redes de distribución con curvas de nivel. 62.4. La empresa prestadora remite trimestralmente a la Dirección de Fiscalización o a la ofi cina desconcentrada de servicios de la Sunass, según corresponda, los resultados de la medición del cloro residual en los puntos de muestreo fi jos señalados en el párrafo 62.2. La información remitida por la empresa prestadora debe contener lo previsto en el artículo 54 del presente reglamento. 62.5. La Sunass en el marco de sus competencias puede tomar muestras y medir el cloro residual libre. 62.6. La Dirección de Fiscalización o la o fi cina desconcentrada de servicios de la Sunass, según corresponda, efectúa la veri fi cación de la e fi cacia en el proceso de desinfección mediante el procedimiento establecido en el Anexo N° 13 del presente reglamento.” “Artículo 64.- Procedimiento para control de desinfección y equipamiento con cloro En caso se realice la desinfección con cloro, la empresa prestadora debe: (…) b) Utilizar equipos debidamente calibrados y con mantenimiento anual o conforme a la periodicidad recomendada por el fabricante de los equipos, así como veri fi cados con los estándares vigentes correspondientes, en caso se utilicen equipos digitales”. (…)”“Artículo 65.- Registro e información La empresa prestadora debe: (…) j) Contar con registros de la medición del cloro residual libre realizados en los puntos de muestreo fi jos señalados en el párrafo 62.2 del artículo 62 del presente reglamento. k) Contar con registros de la medición de turbiedad, conductividad y pH en las fuentes de agua subterránea a los que hace referencia el párrafo 61.2 del artículo 61 del presente reglamento.” “Décima.- Las empresas prestadoras que no cuenten con el PCC aprobado, deberán llevar como mínimo los siguientes registros de control de calidad: i) Control de cloro residual a la salida de las plantas potabilizadoras, fuentes subterráneas, reservorios y redes. (...)” Artículo 2º.- INCORPORAR al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, el artículo 62-A y la vigésima primera disposición transitoria y fi nal en los siguientes términos:“Artículo 62-A.- Evaluación del control de la desinfección del agua tratada 62-A.1. La empresa prestadora debe obtener, como resultado del control de la desinfección, un cloro residual libre conforme lo establecido por la Autoridad de Salud y mantener el Índice de evaluación del agua producida en el sistema de distribución superior al 85%. 62-A.2. El Índice de evaluación del agua producida en el sistema de distribución es calculado semestralmente por la Dirección de Fiscalización o la o fi cina desconcentrada de servicios de la Sunass, según corresponda, conforme con lo establecido en el Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD, y en base a la información remitida por la empresa prestadora que permita el cálculo de cada indicador que compone el índice antes mencionado. 62-A.3. En caso la empresa prestadora no remita la información su fi ciente para el cálculo de cada indicador que compone el índice, o no acredite su ejecución, este indicador tomará el valor de cero”. “Vigésima Primera.- En caso se utilice tecnología no convencional, para determinar los puntos de monitoreo a los que hace referencia el artículo 57 del presente reglamento, la empresa prestadora remite a la Sunass en un plazo máximo de sesenta (60) días antes del inicio de operaciones de la planta de tratamiento de agua potable, la propuesta de los puntos mínimos de muestreo para determinar la e fi cacia del proceso de tratamiento. La Sunass establece, sobre dicha base, los puntos mínimos de muestreo necesarios para determinar la e fi cacia del proceso de tratamiento.” Artículo 3º.- INCORPORAR el Anexo N° 13 “Procedimiento para la veri fi cación del proceso de desinfección” al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, en los términos contemplados en el anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- MODIFICAR el ítem 18-B de la tabla 4.1 del anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, en los términos contemplados en el anexo N° 2 que forma parte de la presente resolución. Artículo 5º.- INCORPORAR los ítems 18-K, 18-L, 18-M, 18-N, 18-Ñ, y 22-A en la tabla 4.1 del anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, en los términos contemplados en el anexo N° 2 que forma parte de la presente resolución. Artículo 6º.- INCORPORAR el “Índice de evaluación del agua producida en el sistema de distribución” al Cuadro N° 2, Índices de gestión de las EP, contenido en el literal A del numeral III del Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD, en los términos contemplados en el anexo N° 3 que forma parte de la presente resolución. Artículo 7º.- INCORPORAR la fi cha técnica del “Índice de evaluación del agua producida en el sistema de distribución” al Anexo N° 2, Método de cálculo de los índices de gestión de las EP, del Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS- CD, en los términos contemplados en el anexo N° 4 que forma parte de la presente resolución. Artículo 8º.- MODIFICAR la fi cha técnica del “Indicador de Presencial de Cloro Residual” del Anexo N° 1, Método de cálculo de los indicadores de gestión de las EP, del Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD, en los términos contemplados en el anexo N° 5 que forma parte de la presente resolución. Artículo 9°.- La presente resolución entra en vigor el día siguiente de publicación en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 10º.- La presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 00094-2025-SUNASS-DPN se publican en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass) y en el portal estándar de transparencia.